TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008).----------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Visto.- El escrito de Partición de Bienes, de fecha 18 de octubre de 2007, presentado por el ciudadano EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.762.661, Abogado en libre ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.769, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YOCGLIN JACKELINE, JORGE ALEXANDER PINEDA HERNÁNDEZ y ANA AVENTURA HERNÁNDEZ DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, el segundo soltero y casada la tercera, titulares de las cédulas de identidad V.- Nº 14.249.836, V.- 15.357.318 y V.- 5.561.359, respectivamente, la última actuando en nombre propio y en representación de su legitima hija OMITIR NOMBRE, venezolana, de 17 de años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.938.785, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábiles, actuando todos los nombrados como únicos hijos legítimos y esposa del causante JORGE IVÁN PINEDA SALINA.------------------------------------------------------------------ Consta Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 20, folio 20 del causante JORGE IVÁN PINEDA SALINA, quien en vida era venezolano, casada, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-5.562.353, quién falleció ab-intestato, el día 27 de febrero de 2006, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y según planilla de declaración sucesoral Nº 001004 de fecha 29-09-2006, y certificado de solvencia del Impuesto sobre Sucesiones Nº 0303601, de fecha 13-11-2006.-------------------------------------Deja tres (03) hijos de nombres: YOCGLIN JACKELINE, JORGE ALEXANDER PINEDA HERNÁNDEZ, mayores de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento.----------------------------------------------------------------------------------- Cursa por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, escrito de solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, dejados por su legítimo causante, ciudadano JORGE IVÁN PINEDA SALINA, siendo como en efecto son sus legítimos herederos, sobre los cuales han convenido en celebrar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes, la cual fue admitido el día dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), signado con el Nº 0264. Se exhortó a los solicitantes a presentar por ante éste Tribunal, a todos los coherederos mayores de edad y a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, para que manifiesten su opinión con relación a la solicitud de Partición de Bienes, de igual manera se le hizo saber que deben proponer un Perito Avaluador, inscrito en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, para el avalúo del inmueble. Se libró boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público.----------- En fecha tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007), la parte actora proponen como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ VERA, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.973, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 54.829 y en la Sociedad de Ingeniería y Tasación de Venezuela bajo el Nº 908, para efectuar la valuación de los derechos y acciones que conforma la Parcela de Terreno Urbano. Por auto de fecha seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), este Tribunal, exhorto a la parte solicitante hacer comparecer al Perito Avaluador, a fin de manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley. En fecha diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), compareció por ante el Tribunal el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ VERA, a fin de ser juramentado como Perito Avaluador, quien expuso: Impuesto como estaba del motivo de su comparecencia por ante este Tribunal, manifestó que aceptaba el cargo de Perito Avaluador. La ciudadana Jueza, le tomó el juramento de ley. En fecha once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ VERA, actuando en el carácter de Perito Avaluador, consignó en diecinueve (19) folios útiles, Informe de Partición elaborado a requerimiento de este Despacho, de la Parcela de Terreno Urbano. En fecha 29 de febrero de 2008, presentaron escrito de modificación de la Partición de Bienes. Por acta de fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), comparecieron voluntariamente, los coherederos ciudadanos YOCGLIN JACKELINE, ANA AVENTURA HERNÁNDEZ DE PINEDA y ELISABE DEL CARMEN HERNÁNDEZ, a dar su opinión favorable con respecto a la partición de bienes, expuso la ciudadana ANA AVENTURA HERNÁNDEZ DE PINEDA que están de acuerdo con la partición de bienes, ya que tienen años viviendo allí y quieren es arreglar los documentos, asimismo la ciudadana ELISABE DEL CARMEN HERNÁNDEZ, manifestando que esta de acuerdo pues han vivido bien y no tienen problemas, ya todo se dividió y quieren organizar los documentos para registrar y así evitar problema, igualmente la ciudadana YOCGLIN JACKELINE PINEDA HERNÁNDEZ, manifestando que esta de acuerdo en todo lo expuesto. En fecha 04 de abril de 2008, compareció voluntariamente el ciudadano JORGE ALEXANDER PINEDA HERNÁNDEZ y la adolescente OMITIR NOMBRE, manifestando el ciudadano JORGE ALEXANDER PINEDA HERNÁNDEZ, que están de acuerdo en la Partición de bienes en la Presente solicitud ya que tienen años viviendo allí y lo que quieren es arreglar los documentos asimismo se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, manifestando que esta de acuerdo ya todo se dividió y quieren arreglar los documentos y solicitar un préstamo para arreglar la casa y están de acuerdo por cuanto les favorecen en la parte que les corresponden. Este Tribunal estimó conveniente oír la opinión de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, y en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), el Abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Encargado del Ministerio Público, opinó favorablemente en cuanto a la autorización para registrar la Partición Amistosa.------------------
TITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE LES PERTENECEN EN COMUNIDAD.
En su carácter de coherederos del causante ciudadano: JORGE IVÁN PINEDA SALINA, quien falleció de un Infarto Agudo Al Miocardio, el día veintisiete (27) de febrero de dos mil seis (2006), según consta en Acta de defunción Nº 20, Folio 20 Año 2006, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que obra en autos y según planilla de declaración sucesoral Nº 001004 y certificado de solvencia del Impuesto sobre Sucesiones Nº 0303601, de fechas veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006) y trece de noviembre de dos mil seis (2006); son copropietarios del siguiente bien: El cincuenta (50%) del valor total sobre un lote de terreno Ubicado en la Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos setenta y tres (1973), Bajo el Nº 119, Folios del 274 al 276.-------------------
TITULO II
DE LA TRANSACCIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE
Determinados los bienes que integran a los herederos, y la porción que les corresponde a cada coheredero, con la expresa intención de terminar la presente solicitud contenida en el expediente N° 0264, que cursa por ante este Tribunal, las partes de común acuerdo han convenido en celebrar, por vía de transacción judicial, LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA HERENCIA DEL CAUSANTE JORGE IVÁN PINEDA SALINA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACIÓN: PRIMERA ADJUDICACIÓN: la ciudadana ELISABE DEL CARMEN HERNÁNDEZ, ya identificada, recibe por todos sus derecho y acciones que le corresponden en el referido lote de terreno ya descrito, el lote identificado como Lote Nº 1, cuyas medidas y linderos particulares y actuales de este lote de terreno Nº 1 son los siguientes: FRENTE O ESTE: En la medida de siete metros con cincuenta y ocho centímetros (7,58M) colinda con la calle 2 Ezequiel Zamora de la Urbanización el Paraíso, LADO DERECHO O NORTE: (visto de frente) en la medida de cincuenta metros con cinco centímetros (50,05M), colinda con un inmueble propiedad de la Sucesión de JORGE IVÁN PINEDA SALINA, LADO IZQUIERDO O SUR: (visto de frente), en la medida de cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (49, 54 M), colinda con mejoras que son o que fueron de Domingo Guzmán Molina y por el FONDO U OESTE: En la medida de siete metros con cuatro centímetros (7,04 M) Colinda con mejoras que son o que fueron de Fernando Antonio Venegas, con un área de terreno: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (345,77M2), todo lo cual se evidencia del palno de levantamiento topográfico particular de este Nº 1, que en copia se anexa, para ser agregado al respectivo cuaderno de comprobantes. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A los ciudadanos: YOCGLIN JACKELINE, JORGE ALEXANDER PINEDA HERNÁNDEZ y ANA AVENTURA HERNÁNDEZ DE PINEDA, actuando en nombre propio y en representación de su legitima hija OMITIR NOMBRE, ya identificados, reciben por todos sus derechos y acciones que le corresponden en el referido lote de terreno ya descrito, el lote identificado como Lote Nº 2, cuyas medidas y linderos particulares y actuales de ese lote de terreno Nº 2 son los siguientes: FRENTE O ESTE: en la medida de siete metros con veinticinco centímetro (7,25 M), colinda con calle 2 Ezequiel Zamora de la Urbanización el Paraíso, LADO DERECHO O NORTE: (visto de frente), En la medida de cincuenta metros con noventa y nueve centímetros (50,99M), colinda con mejoras que son o que fueron de Silvio Ramírez, LADO IZQUIERDO O SUR: (visto de frente), en la medida de cincuenta metros con cinco centímetros (50,05M), colinda con el lote Nº 01, que recibe la ciudadana Elisabe del Carmen Hernández y por el FONDO U OESTE: en la medida de ocho metros con treinta centímetros (8,30), colinda con la Escuela Básica General Carlos Soublette, con un área de: TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (384,67M2), todo lo cual se evidencia del plano de levantamiento topográfico particular de este lote Nº 02, que en copia se anexa, para ser agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. -------------------------------------------------------------------------------------
TITULO III
DECISIÓN
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 Y 269 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0264
CAVM.-
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