TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008).----------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MAYIRA DURAN MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.910, domiciliada en la Urbanización Domingo Roa Pérez, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, en su condición de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.916, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.475; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, los derechos y acciones que le corresponden a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES de doce (12) y cinco (05) años de edad, en su orden, sobre un vehículo signado con las siguientes características: PLACAS: LAN31L, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C718A30768, MARCA: FORD, COLOR: PLATA, MODELO: FIESTA 1.6, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR: SERIAL DE MOTOR: 1-A30768, dejado por su progenitor JOSÉ JAVIER GUILLÉN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.829, que el precio de esa venta es por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000,oo) actualmente equivalente a CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 14.000,oo), para ser distribuido el precio entre los coherederos del causante. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES de doce (12) y cinco (05) años de edad, en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES de doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente, por la venta del vehículo, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES de doce (12) y cinco (05) años de edad, en su orden, el cual deberá ser entregado a la ciudadana ROSA MAYIRA DURAN MANRIQUE, en presencia del ciudadano Notario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de padre y representante legal de la niña identificada en autos, la represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Notario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0327
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