TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de julio del dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por el la ciudadana DARLIN JOHANA PÉREZ MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.164, con domicilio en Caño Seco IV, Avenida 12, casa Nº 22, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en este acto como madre y representante legal del niño KEVIN JESÚS ARAQUE PÉREZ, asistida por el Abogado en Ejercicio TOMASINO GUILLÉN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350---------------------------------- Quienes solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y DARLIN JOHANA PÉREZ MONTES, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ JAVIER ARAQUE PARRA, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.980, quién falleció el día 03-04-2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 105, Año: 2008, expedida por ante la Coordinación Civil de la Parroquia santa Barabara del Zulia, Estado Zulia.----------------------------------------------------------------- En fecha trece (13) de mayo de dos mil 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Encargado Undécimo del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ JAVIER ARAQUE PARRA, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ JAVIER ARAQUE PARRA y DARLIN JOHANA PÉREZ MONTES, expedida por la registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, copia certificada de la partida de nacimiento del Niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y declaración de los Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos los ciudadanos: ENDER JAVIER CAMACHO GONZÁLEZ, ANA JULIA MONTES VARELA y SIRIA CALDERÓN CARRERO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años?. TERCERO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ JAVIER ARAQUE PARRA, era el esposo y padre su menor hijo OMITIR NOMBRE. CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que son únicos y universales herederos del prenombrado esposo JOSÉ JAVIER ARAQUE PARRA. QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el fallecimiento de su esposo JOSÉ JAVIER ARAQUE PARRA, su hijo y su esposa se encontraba bajo su expensas económicas, careciendo de recursos económicos, y que ambos convivían en Caño Seco IV, Avenida 12, casa Nº 22, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad y DARLIN JOHANA PÉREZ MONTES, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ JAVIER ARAQUE PARRA, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.980, quién falleció el día 03-04-2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 105, Año: 2008. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0329