TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA MELÉNDEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.640.148, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad V.- 25.356.898, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA ONOFARO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.318.858, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.545. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente WISLER DE JESÚS GUTIÉRREZ MELÉNDEZ, de catorce (14) años de edad, por concepto de una póliza de seguros, con la empresa Seguros la PREVISORA, signada con el número Nº AUTO-002201-11478, de fecha de emisión quince (15) de junio de 2007, dejado por su legitimo padre el causante WILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.327.565, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil siete (19-09-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 18, folio 18 Año: 2007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de los otros hijos mayores de edad y su conyugue sobreviviente, a los fines de garantizar la necesidad de equilibrio entre los del adolescente y los derechos y garantías de las demás perosnas. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar el beneficio anteriormente señalado y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana ANA CECILIA MELÉNDEZ BECERRA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0338