REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTA.- la diligencia de fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008), suscrita por elFiscal ( E ) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien consigna en dos (02) folios útiles acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos SALAS EMILIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, MONTACARGUISTA en la empresa Corimon Pinturas, C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.099.712, domiciliado en La Palmita, sector 2 avenida principal casa Nº 77, Municipio Urdaneta Valencia del Estado Carabobo, y NAYIBE ELENA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.404.706, domiciliada en La Pedregosa Barrio Bicentenario calle Páez casa Nº 52, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14), diez (10) y siete (07) años de edad, en su orden, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados semanalmente a razón de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 75,oo), más dos bonos especiales, en los meses de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y diciembre, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) cada uno, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 098-400122-2 del Banco Central a nombre de la progenitora, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando sus hijos así los requieran. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14), diez (10) y siete (07) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SALAS EMILIO RAMÓN y NAYIBE ELENA PASTRAN,, en beneficio de os adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14), diez (10) y siete (07) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3187 de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3187