REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta de julio de dos mil ocho.-------
198º y 149º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 26 de marzo del año dos mil ocho, presentados por los ciudadanos: WINDER ENRIQUE GONZÁLEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.901.280, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YELITZA DEL ROSARIO PINEDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.226, del mismo domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio GLADELY JOSEFINA CARRERO MÉNDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.677.308,inscrita en el inpreabogados
bajo en Nº 89.440. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: WINDER ENRIQUE GONZÁLEZ URDANETA Y YELITZA DEL ROSARIO PINEDA HERNÁNDEZ, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 al 02 del Expediente Nº 4073, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
WINDER ENRIQUE GONZÁLEZ URDANETA
YELITZA DEL ROSARIO PINEDA HERNÁNDEZ
GLADELY JOSEFINA CARRERO MÉNDEZ
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. 4073