REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BELTRAN LAGUADO MARLY AYARY, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.047, domiciliada en La Urbanización Bubuqui II la Pedregosa Edificio 18 piso 3 apartamento 1, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YORGI JOSÉ ZAMBRANO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, Vendedor de Medicina veterinaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.656.834, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires Avenida 4 casa Nº 7-25, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano YORGI JOSÉ ZAMBRANO ACEVEDO, lo buscará los días viernes a las 5:00pm y lo retornará los domingos a las 5:00pm, cada quince días, las vacaciones de carnaval, Semana Santa, Escolares y Navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes así mismo el día del Padre la pasará con el Padre y el día de la Madre la pasará con la Madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BELTRAN LAGUADO MARLY AYARY y YORGI JOSÉ ZAMBRANO ACEVEDO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4457 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4457