REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: ROSALBA BLANCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, ocupación oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.661.867, con domicilio en Caño Arenas, vía Panamericana, finca cerca de la escuela de Caño Arenas. Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Foránea Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: PRIMERO: Aparece que el niño nació en LA CASA DE HABITACIÓN EN MUCUJEPE siendo lo correcto: EN LA CASA DE HABITACIÓN EN MUCUJEPE. PARROQUIA HÉCTOR AMABLE MORA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, incurrieron en el mismos error: PRIMERO: Aparece que el niño nació en LA CASA DE HABITACIÓN EN MUCUJEPE siendo lo correcto: EN LA CASA DE HABITACIÓN EN MUCUJEPE. PARROQUIA HÉCTOR AMABLE MORA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 53, Folio Nº 027, Año 1996, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 53, Folio Nº 027, Año 1996. SEGUNDO: Original de fe de Bautismo del adolescente antes mencionado. TERCERO: Original de control de vacunas del adolescente OMITIR NOMBRE. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de la madre del adolescente y de los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ ARAQUE VIVAS y MARÍA DE LA CRUZ ALTUVE ÁNGULO. QUINTO: Acta levantada por ante este Tribunal de fecha 23-07-2008, de la declaración de la testigo ciudadana MARÍA DE LA CRUZ ALTUVE ANGULO, que da certeza que el adolescente nació en la casa de habitación en Mucujepe, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, el lugar de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: EN LA CASA DE HABITACIÓN EN MUCUJEPE. PARROQUIA HÉCTOR AMABLE MORA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente EDUAR ANTONIO BLANCO GARCÍA. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.---------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3474.-
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