TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de julio del dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARÍA CENAIRA RONDON RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.083.193, domiciliada en San Cristóbal de Torondoy, Sector El Guamo, casa s/n, Estado Mérida, actuando en representación de sus nietos los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente; debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes JOSÉ ERISTERES RONDON (padre), ALEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ (madre) y DALIANNY ANDREINA RONDON RAMÍREZ (hermana), quienes eran venezolanos, los dos primeros mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.716.337 y V-18.397.150, quienes fallecieron en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2007, en un accidente de tránsito, según se evidencia en acta de defunción Nos. 1263, 1264 y 1262, Año 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.--------------------------------En fecha cuatro (04) de abril de dos mil ocho, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintiuno (21) de abril dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------------------- En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho, se exhorto a la parte solicitante para que hiciera comparecer a los ciudadanos BENITO ANTONIO GARCÍA BLANCO y VIRJILIO RONDÓN RONDÓN, identificado en autos, quienes fungieran como testigos, y que serán evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), los ciudadanos BENITO ANTONIO GARCÍA BLANCO y VIRJILIO RONDÓN RONDÓN, se presentaron para rendir declaraciones en este acto. Quien estuvo conteste en afirmar: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA CENAIRA RONDÓN RONDÓN?. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció a los ciudadanos JOSÉ ERISTERES RONDÓN y ALEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ?. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoció a la niña OMITIR NOMBRE?. CUARTA: ¿Diga el testigo si la niña OMITIR NOMBRE, falleció conjuntamente con sus padres JOSÉ ERISTERES RONDÓN y ALEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ?. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSÉ ERISTERES RONDÓN, ALEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ y su hija OMITIR NOMBRE, fallecieron trágicamente en un accidente de tránsito?. SEXTA: ¿Diga el testigo si los Únicos y Universales Herederos de los difuntos JOSÉ ERISTERES RONDÓN, ALEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ y su hija OMITIR NOMBRE, son los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, hijos de los fallecidos JOSÉ ERISTERES RONDÓN y ALEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ, y hermanos de la niña OMITIR NOMBRE?.Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. En consecuencia vista las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, copias certificadas de las actas de Defunción de los causantes JOSÉ ERISTERES RONDÓN, ALEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ y la niña OMITIR NOMBRE, copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, del causante y de los testigos. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSÉ ERISTERES RONDON (padre), ALEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ (madre) y OMITIR NOMBRE (hermana), quienes eran venezolanos, los dos primeros mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.716.337 y V-18.397.150, quienes fallecieron en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2007, en un accidente de tránsito, según se evidencia en acta de defunción Nos. 1263, 1264 y 1262, Año 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.-----------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0314
Ghuizap.-
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