TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008).------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN MORA NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.242.296, domiciliada en Mucujepe vía panamericana, sector Caño Caimán, casa Nº 1-39, del Estado Mérida, en su condición madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que les corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, ante la Empresa Seguros Provincial y cualquier otro beneficio dejado por su legitimo padre el causante ANGEL LINO RIVERA ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.759.049, quien falleció el día dieciséis de diciembre de dos mil tres (16-12-2003), según consta en Acta de Defunción Nº 250, Año: 2003, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cantidad que le corresponde a cada uno y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana FANNY DEL CARMEN MORA NEWMAN, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrado por ante dichos organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0330
Ghuizap.-