REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HENRRY ALONSO NIÑO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, nacido en Salazar de Las Palmas, Municipio Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia el día veintiséis (26) de mayo de mil novecientos setenta (1970), de profesión Auxiliar de Laboratorio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.333 y ESPERANZA DEL VALLE VARELA DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, nacida en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos setenta y ocho (1978), de profesión Técnico Superior en Educación Pre-escolar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.367, cónyuges, domiciliados en Valle Grande, Vía Torondoy Camellón las Delicias, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, debidamente asistidos por los Abogados de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ y PEDRO JAVIER DUGARTE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.200.250 y V-10.106.319 en su mismo orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 76.420 y 118.724 respectivamente, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena y Conjunta al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, nacido en el Hospital II El Vigía, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004), hijo de OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.587, de oficios del hogar, domiciliada en Guayabones Nº 3-8 Parroquia Eloy Paredes del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; como se evidencia en copia certificada de la partida de nacimiento del niño, la cual se anexa al presente escrito, signada con el Nº 154, Folio 323 del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, para el año dos mil cuatro (2004), quien desde que tenía ocho (08) meses de nacido, esta domiciliado en su dirección por consentimiento de su progenitora, así se encuentra establecido en acta por la Abogada I Migdalia Cecilia Fernández de Rodríguez, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005), dando cumplimiento a los establecido en el artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asesorando a la progenitora del niño ciudadana ORIANA DESIREE BRAVO ROA, quien de forma voluntaria presentó ante la Oficina de Adopciones y manifestó estar en la mejor y total disposición de otorgarle al niño OMITIR NOMBRE, en Adopción Plena.----------------------Visto, que la ciudadana ORIANA DESIREE BRAVO ROA, progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificada, convino en dar en Adopción a su hijo a los ciudadanos HENRRY ALONSO NIÑO CARDENAS y ESPERANZA DEL VALLE VARELA DE NIÑO; quienes han estado con el niño desde que tenía algunos meses de nacido.-------------------------------- Vista la opinión favorable dada por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. El Informe Integral de Idoneidad practicado a los esposos NIÑO VARELA, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA). Certificado de Idoneidad favorable a la adopción. Informe Integral de Adoptabilidad del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos HENRRY ALONSO NIÑO CARDENAS y ESPERANZA DEL VALLE VARELA DE NIÑO, plenamente identificados en autos, pretenden sobre el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es PLENA Y CONJUNTA y en lo sucesivo el niño se llamará OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad” quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
COPÍESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-
La Sria
Exp. Nº 3063
CAVM.-
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