REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNY KARINA VARELA y MARTIN ARMANDO MENDOZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.762.871 y V-14.762.200, domiciliados la primera en la Urbanización Parque Chama, calle 2-C, casa Nº 52, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Barrio Las Acacias, calle 1, casa Nº 1-38, El Vigía Muncipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, de la siguiente manera: El padre MARTIN ARMANDO MENDOZA VASQUEZ, podrá buscar al niño, los segundo fines de semana de cada mes, en el domicilio de la madre, entre semana el niño será entregado por la madre al padre los días martes y jueves provisionalmente hasta el mes de agosto de 2008. Igualmente para el período de vacaciones correspondientes al mes de agosto, ambos padres de mutuo acuerdo convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de su hijo de modo que ambos puedan disfrutar el compartir con ellos, y para el mes de diciembre los días 24 y 31 serán alternados por ambos padres en mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YENNY KARINA VARELA y MARTIN ARMANDO MENDOZA VASQUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4350 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4350
Ghuizap.-
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