REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: ROSA MARÍA SULBARAN DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.870, domiciliada en Caja Seca, Sector La Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano BENITO ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.767, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano BENITO ANTONIO QUINTERO, antes identificado con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha diez (10) de junio de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano BENITO ANTONIO QUINTERO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: que por estar previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a las Instituciones Familiares, la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BENITO ANTONIO QUINTERO y ROSA MARÍA SULBARAN SULBARAN, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 10, de Fecha: 14-09-1978. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, signada con el Acta Nº 249, Año: 1995. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.----------------------------------------------------------------- En la solicitud la ciudadana ROSA MARÍA SULBARAN DE QUINTERO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano BENITO ANTONIO QUINTERO, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 10, de Fecha: 14-09-1978, de dicha unión procrearon tres (03) hijos, de los cuales dos son mayores de edad de nombres DEISY COROMOTO Y DAIRIS CAROLINA QUINTERO SULBARAN, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años edad.---Señalando, la ciudadana: ROSA MARÍA SULBARAN DE QUINTERO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años edad.------------------------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre. La Patria Potestad, será compartida por ambos padres. La Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,00) mensuales, además cancelará dos bonos especiales, en cuanto a las navidades, cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) y un bono vacacional de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00). Dichas cantidades se ajustaran en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente y podrá llevársela los fines de semana, siempre que no interrumpa sus labores escolares. El Régimen Patrimonial, durante la unión conyugal si adquirieron bienes, los cuales serán liquidados y partidos una vez se acuerde el divorcio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: BENITO ANTONIO QUINTERO y ROSA MARÍA SULBARAN SULBARAN, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta signada con el Nº 10, de Fecha: 14-09-1978.-------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años edad.-----------------------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo compartida por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre. La Patria Potestad, seguirá siendo compartida por ambos padres. La Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,00) mensuales, además cancelará dos bonos especiales, en cuanto a las navidades, cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) y un bono vacacional de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00). Dichas cantidades se ajustaran en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente y podrá llevársela los fines de semana, siempre que no interrumpa sus labores escolares. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 3918
Ghuizap.-