REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: YAJAIRA ALVAREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.884, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, calle 24 de Junio, casa Nº 13, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.644, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano NELSÓN DE JESÚS GONZÁLEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.896.181, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Sucre, casa Nº 189, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano NELSÓN DE JESÚS GONZÁLEZ VIVAS, antes identificado con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha diez (10) de junio de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano NELSÓN DE JESÚS GONZÁLEZ VIVAS, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: que por estar previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a las Instituciones Familiares, la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NELSÓN DE JESÚS GONZÁLEZ VIVAS y YAJAIRA ALVAREZ MÁRQUEZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 16, de Fecha: 18-03-1994. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 542, Folio Nº 083 y 084, Año: 1993. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Residencia de la ciudadana YAJAIRA ALVAREZ MÁRQUEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía Estado Mérida. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.---------- En la solicitud la ciudadana YAJAIRA ALVAREZ MÁRQUEZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano NELSÓN DE JESÚS GONZÁLEZ VIVAS, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 16, de Fecha: 18-03-1994, de dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años edad.---------------------------Señalando, la ciudadana: YAJAIRA ALVAREZ MÁRQUEZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años edad.-----------------------------------------------------------------------------------------------La Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de DOSICENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, más dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) cada uno. Dichas cantidades se ajustaran en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, siempre y cuando también se evidencia un aumento en el ingreso mensual del padre. Todos los derechos relativos al vestuario, educación, asistencia médica, medicinas y otros conceptos que le puedan corresponder a su hijo, serán sufragados por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza, será compartida de forma conjunta por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre. La Patria Potestad, será compartida por ambos padres. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en temporadas vacacionales, días festivos, de asueto, navidades y otros, por lo cual será un régimen abierto para su padre, para que esta relación continúe por siempre en aras de que su hijo crezca y se desarrolle en el seno de una familia sana, llena de valores, ética y el amor perdure entre ellos como debe ser. El Régimen Patrimonial, durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que deban liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: NELSÓN DE JESÚS GONZÁLEZ VIVAS y YAJAIRA ALVAREZ MÁRQUEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta signada con el Nº 16, de Fecha: 18-03-1994.----------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años edad.------------------------------------------------------------------------------- La Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de DOSICENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, más dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) cada uno. Dichas cantidades se ajustaran en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, siempre y cuando también se evidencia un aumento en el ingreso mensual del padre. Todos los derechos relativos al vestuario, educación, asistencia médica, medicinas y otros conceptos que le puedan corresponder a su hijo, serán sufragados por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo compartida de forma conjunta por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre. La Patria Potestad, seguirá siendo compartida por ambos padres. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en temporadas vacacionales, días festivos, de asueto, navidades y otros, por lo cual será un régimen abierto para su padre, para que esta relación continúe por siempre en aras de que su hijo crezca y se desarrolle en el seno de una familia sana, llena de valores, ética y el amor perdure entre ellos como debe ser. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4286
Ghuizap.-
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