REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA MARGARITA ROJAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.198.032, de este domiciliada, asistida por la abogada YAJAIRA JOSEFINA ZERPA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.036.222 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.177 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA:
Se inicio el presente procedimiento en fecha catorce de abril del año dos mil ocho, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un folio y cuatro anexos en cinco folios, quedando por ante este Tribunal, en la misma fecha. (Folio 2).
Por auto de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho, este tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró el cartel ordenado y se entregó a la parte interesada para su publicación. No se libró recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por falta de fotostátos. (Folios 08 y 09).
En diligencia de fecha cinco de mayo del año dos mil ocho, inserta al folio 11, la ciudadana MARIA MARGARITA ROJAS ZERPA, asistida por la abogada YAJAIRA JOSEFINA ZERPA VIELMA, consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público.
En auto de fecha siete de mayo del año dos mil ocho, vista la consignación de fotostatos hecha por la solicitante en diligencia del folio 11 del presente expediente, se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folio 13).
En diligencia de fecha veintiuno de mayo del año dos mil ocho, que corre inserta al folio 16 de la presente causa, la ciudadana MARIA MARGARITA ROJAS ZERPA, asistida de abogado, mediante el cual consigna un ejemplar del Diario El Nacional de fecha dieciséis de mayo del año dos mil ocho, en el que aparece publicado el cartel de notificación correspondiente a la presente solicitud. (Folio 17).
Al folio 18 del expediente la suscrita secretaria titular de este Tribunal dejo constancia que en fecha veintiuno de mayo del año dos mil ocho, la parte solicitante consigno ejemplar del periódico El Nacional, donde aparece publicado el referido cartel.
Al folio 19 y 20 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil Titular de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Novena, Abogado Vilma Karibay Monsalve, actuando en su carácter de Representante Fiscal, en fecha veintiséis de mayo del año dos mil ocho.
En diligencia de fecha veintiséis de junio del año dos mil ocho, la parte solicitante ciudadana MARIA MARGARITA ROJAS ZERPA, asistida por la abogada YAJAIRA JOSEFINA ZERPA VIELMA, consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ZERPA DE ROJAS LEONOR. (Folio 21 y 22).
Al folio 23 consta nota de secretaria suscrita por la Secretaria Titular de este Tribunal, donde deja constancia que en fecha veintiséis de junio del año dos mil ocho, la ciudadana MARIA MARGARITA ROJAS ZERPA, asistida de abogado, promovió pruebas documentales en la presente causa que corre agregada al folio 22.

PRETENSIÓN:

Tal como los manifiesta la solicitante en su escrito que el nombre de su madre fue trascrito en forma errónea, así, “ELIODORA” alega que lo correcto es “LEONOR” y le hace ver a este juzgado que existe un error en relación al nombre que no debe ser “ELIODORA”, sino “LEONOR”.

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en los autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante al momento de levantar la referida partida de nacimiento, perteneciente a la ciudadana MARIA MARGARITA ROJAS ZERPA. Y a tales efectos observa:

A tal efecto, y a los fines de analizar si existen o no, el referido error, observa esta Juzgadora que, obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA MARGARITA ROJAS ZERPA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el número 73, correspondiente al año 1954, que riela al folio 03 en este expediente, del cual se evidencia el nombre de la madre escrito como: ELIODORA ZERPA, es decir, en la forma indicada por la solicitante, como incorrecta. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo a las previsiones de los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA MARGARITA ROJAS ZERPA, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, signada con el número 73, correspondiente al año 1954, que riela al folio 04 y su vuelto en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre de la madre escrito en la forma indicada como errada por la solicitante. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
C) Copia simple de oficio expedida por la Dirección Nacional de Identificación y extranjería, donde hace constar que en los Archivos aparece registrada una Alfabética que se produjo por otorgamiento de la cedula de identidad N° 8.018.158, la misma esta concedida a la ciudadana ZERPA UZCATEGUI DE ROJAS LEONOR. Demostrándose que la madre de la solicitante ha usado el nombre en la forma invocada cómo correcta y como quedo escrito en tal documento. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1363 y 1361 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
D) Copia simple de oficio expedida por la ONIDEX Mérida, donde hace constar que en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central se encuentra registrada la tarjeta alfabética correspondiente a la ciudadana ZERPA UZCATEGUI DE ROJAS LEONOR. Demostrándose el uso del nombre de la referida ciudadana escrito en la forma invocada cómo correcta. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1363 y 1361 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
E) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZERPA UZCATEGUI DE ROJAS LEONOR, el cual valora plenamente esta juzgadora demostrándose que es cierta la identificación de la referida ciudadana, que obra agregada al folio 22 del presente expediente; quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir esta juzgadora observa:
Una vez analizados los recaudos acompañados determina quien suscribe que se trata de documentos fidedignos, públicos y privados que los mismos guardan estrecha relación con la presente causa, y que efectivamente dan por demostrado el error indicado por la solicitante en su Partida de Nacimiento signada con el número 73, en cuanto a que la misma corresponde a la ciudadana MARIA MARGARITA ROJAS ZERPA, inserta en el libro tanto de la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, correspondiente al año 1954. En tal sentido de los recaudos anexos y promovidos se determinó que es cierto el error invocado por la solicitante, en el escrito cabeza de actuaciones y que pudo haber sido error de trascripción al asentar la misma, por lo que al ser cierto el error invocado considera este tribunal que, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento que se contraen este expediente debe ser declarada con lugar, por cuanto el referido error cometido, es un simple yerro de trascripción en la correspondiente acta del Registro Civil, sin que cause reformas sustanciales a dicha acta y que por el contrario en nada alteran la misma en forma grave y por ende acordará por considerar suficientemente a juicio de esta jueza demostrado el error invocado en el nombre de la madre de la solicitante y lo declarará en la dispositiva de este fallo por tratarse de un cambio permitido por la ley y ordenará su corrección de la siguiente forma de seguidas.
IV
DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana MARIA MARGARITA ROJAS ZERPA, inserta tanto en el libro de la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el N° 73, correspondiente al año 1954. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en la referida acta y asiéntese la nota correspondiente a dicha corrección, que deberá hacerse tanto en los libros de partida de nacimiento llevados en la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, por lo que debe corregirse el nombre de la madre de la solicitante de la siguiente manera ““LEONOR”, y no como aparece, “ELIODORA”, para que en definitiva el nombre de la madre aparezca LEONOR ZERPA DE ROJAS. Queda de la presente forma rectificada dicha acta. Y así se establece.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida y a la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a tal corrección una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
CUARTO: De conformidad al artículo 252 del 2do, aparte del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de julio del año dos mil ocho.

JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.