REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de julio del año dos mil ocho.-

198° Y 149°

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE (S) ROSA ELENA QUINTERO DE MARQUEZ Y ROSARIO ASDRUBAL MARQUEZ PEÑA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.109.857 y V. 8.029.049, domiciliados en la urbanización El Pilar, Bloque 6, Apartamento 00-04, de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, debidamente asistidos por el abogado JESUS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.038.181, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.423, con domicilio procesal en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, urbanización Pedro Duque, calle 6-A, los Samanes casa Nº 8 y hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA

II
PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos ROSA ELENA QUINTERO DE MARQUEZ Y ROSARIO ASDRUBAL MARQUEZ PEÑA, asistidos por el abogado JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, antes identificados, por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha doce (12) de Junio del 2008, correspondiéndole a este juzgado por distribución de esta misma fecha de su recepción, según consta del sello de distribución que obra al folio dos (2) del presente expediente.-
En auto de fecha dieciocho (18) de junio del 2008, se le admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, comisionándose para oír declaración de los testigos que presentare la parte solicitante al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien por distribución le corresponda para el conocimiento de la referida comisión, a los fines de día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos en la solicitud. (Folios 9 y 10)
Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veinticinco (25) de junio de 2008, correspondiéndole al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, tal como consta al folio 12 del presente expediente, cuyo Tribunal el día veintisiete (27) de Junio del dos mil ocho, mediante auto, fijó la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de rindan su correspondiente declaración (folios 12 y 13).
En fecha dos (02) de julio de 2008, se llevo a cabo el acto de las declaraciones de los testigos MARIA DANIELA FERNANDEZ ROJAS; MARIA EMILIA LARA QUINTERO; tal como consta a los folios 14 y 15 del presente expediente.-
En fecha 02 de Julio del 2008, el comisionado ordeno remitir la comisión por cuanto fue debidamente cumplida, junto con oficio Nº 552 (folios 16 y 17).
El día siete (07) de julio de 2008, se recibieron por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, la comisión referida y se canceló su asiento de salida (folio 18)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos ROSA ELENA QUINTERO DE MARQUEZ Y ROSARIO ASDRUBAL MARQUEZ PEÑA, solicitan al Tribunal se les declare en su condición de padres, mediante el presente procedimiento como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ASDRUBAL JESUS MÁRQUEZ QUINTERO, quien falleció en esta ciudad de Mérida, en fecha 21 de Abril del año 2008, y que tanto la filiación como la muerte consta en acta de defunción N° 04, del año 2008, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Meza, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, y quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, veinte años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.341.810.
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio existente a los autos para determinar la filiación incoada con el causante y lo hace de inmediato así:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSA ELENA QUINTERO DE MARQUEZ, ASDRUBAL JESUS MÁRQUEZ QUINTERO Y ROSARIO ASDRUBAL MÁRQUEZ PEÑA, al folio 3 del presente expediente. Esta juzgadora, observa que las identidades de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
SEGUNDO: copias certificadas del ACTA DE MATRIMONIO, Nº 29, al folio11, de los ciudadanos ROSARIO ASDRUBAL MÁRQUEZ PEÑA Y ROSA ELENA QUINTERO ANGULO y expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA IGNACIO FERNÁNDEZ PEÑA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MERIDA, celebrado en fecha 19 de Junio del año 1987, cuya documento demuestra el vínculo del matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos ROSARIO ASDRUBAL MÁRQUEZ PEÑA y ROSA ELENA QUINTERO ANGULO y que los solicitantes son cónyuges. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento (folio 4 y vuelto). Y así se decide.-
TERCERO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNSIÓN No. 04 correspondiente al año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Meza del Campo Elías Ejido Estado Mérida, perteneciente al de cuyus ASDRUBAL JESÚS MARQUEZ QUINTERO, cuyo documento demuestra la muerte del causante de marras, Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y de la que se lee: “…Que el día veintiuno de abril del dos mil ocho, a las doce y quince minutos de la madrugada, en las González vía Pública, Parroquia la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dejo de existir el ciudadano ASDRÚBAL JESÚS MÁRQUEZ QUINTERO, venezolano, soltero, cédula de identidad Nº 17.341.810, estudiante, de veinte años de edad, era hijo de: ROSARIO ASDRÚBAL MÁRQUEZ PEÑA (EXPONENTE) y ROSA ELENA QUINTERO DE MÁRQUEZ, si deja bienes, que la causa de la muerte, según certificado médico firmado por la Doctora ROSALBA FLORIDO P; Matricula Nº 48313 fue a causa de: SHOCK H , Hemorragia Interna, TRAUMATISMO toráxico ABDOMINAL, (Hecho vial…)“, Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
CUARTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 19, que obra al folio 6 del presente expediente, correspondiente al año 1961, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida perteneciente al ciudadano ROSARIO ASDRUBAL MÁRQUEZ PEÑA, cuyo documento demuestra el nacimiento del co-solicitante, en fecha 30 de agosto de 1960. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
QUINTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 100, que obra al folio 7 del presente expediente, correspondiente al año 1961, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida perteneciente a la co-solicitante ROSA ELENA, cuyo documento demuestra el nacimiento de la solicitante en fecha 1 de junio de 1960. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
SEXTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 65, que obra al folio 8 del presente expediente, correspondiente al año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo del Estado Mérida perteneciente al ciudadano ASDRUBAL JESÚS, cuyo documento demuestra que el causante es hijo legítimo de los solicitantes ROSARIO ASDRUBAL MÁRQUEZ PEÑA y ROSA ELENA QUINTERO DE MÁRQUEZ. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFICALES:
DECLARACIONES DE TESTIGOS, de fecha 02 de julio de 2008, cuyas declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA DANIELA FERNANDEZ ROJAS y MARIA EMILIA LARA QUINTERO, fueron rendidas por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que corren a los folios 14 y 15 de la solicitud, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Sobre generales de ley. Contestaron: No comprenden.-
2.- Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos ROSA ELENA QUINTERO DE MÁRQUEZ y ROSARIO ASDRUBAL MÁRQUEZ PEÑA, desde hace varios años. Contestaron: Si los conocen desde hace varios años.-
3.- Si por el conocimiento que dice tener de nosotros, saben y les consta que el ciudadano ASDRÚBAL JESÚS MÁRQUEZ QUINTERO, en vida era nuestro hijo legítimo y que no dejo hijos, ni ningún otro heredero.- Contestaron: Si les consta que era su único hijo legítimo y que no dejo hijo, ni tuvo otros herederos.-
4.-Si saben y les consta que su hijo ASDRÚBAL JESÚS MARQUEZ QUINTERO, falleció el día 24 de abril del año 2008, a las doce y quince minutos de la madrugada, en accidente vial, en las González, vía pública la mesa, Municipio CAMPO Elías del Estado Mérida. Contestaron: si les consta y saben que el difunto ASDRÚBAL JESÚS MARQUEZ QUINTERO, falleció el día 21 de abril del 2008.
En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes en la que se demostró suficientemente criterio de este Tribunal que los ciudadanos ROSA ELENA QUINTERO DE MARQUEZ y ROSARIO ASDRÚBAL MÁRQUEZ PEÑA, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes por ser los padres legítimos del causante de marras. Este tribunal declara que esta solicitud está ajustada a derecho debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referido de causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 816 y 825 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrado la filiación de los ciudadanos: ROSA ELENA QUINTERO DE MÁRQUEZ y ROSARIO ÁSDRUBAL MÁRQUEZ PEÑA en su carácter de padres del causante ASDRÚBAL JESÚS MÁRQUEZ QUINTERO, quien falleció el día 21 de Abril del año 2008, según partida de defunción Nº 04 y por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyos, dejando a salvo los derechos de terceros. Y asÍ se decide.
IV

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ASDRÚBAL JESÚS MÁRQUEZ QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de La cédula de identidad Nro V-17.341.810, fallecido en fecha 21 de Abril de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, según Acta de Defunción N° 04, del año 2008, a la solicitante ROSA ELENA QUINTERO DE MARQUEZ y ROSARIO ASDRÚBAL MÁRQUEZ PEÑA, en su condición de padres, del de cuyus. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho.-

LA JUEZ,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABG. LUZMINY D JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO