REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de julio de dos mil ocho.

198º y 149º

I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: FERNADEZ DE MARQUINA MARIA LOURDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.039.727, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.000, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 65.926, domiciliado en esta ciudad de Mérida
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta el día 23 de abril del 2.008, cuya solicitud fue consignada por ante el JUZGADO PRIMERO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (2) folios útiles y seis (06) anexos en nueve (09) folios útiles, quedando por ante este mismo JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en la misma fecha (folio 3).

Por auto de fecha 28 de abril de 2.008, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a la ley y ordenó sustanciarlo, por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un Edicto emplazándose en dicho cartel a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud, y la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 132 ejusdem. (folio 13)
En la misma fecha se libró el Edicto, pero no se libro boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público por falta de fotostatos, exhortándose a la parte a que suministre el importe necesario para librar dichos recaudos mediante diligencia (folio 14)
En diligencia de fecha 23 de mayo de 2.008, la ciudadana MARÍA LOURDES FERNANDEZ DE MARQUINA, asistida por el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, deja constancia de haber retirado el Edicto para su publicación (16)
En diligencia de fecha 23 de mayo de 2.008, se otorgó Poder apud acta al abogado JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ (folio 17)
En diligencia de fecha 23 de mayo de 2.008, la ciudadana MARÍA LOURDES FERNANDEZ DE MARQUINA, asistida el abogado JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, consigna acta de nacimiento de la solicitante y acta de defunción de su padre en original (folio 18)
En diligencia de fecha 23 de mayo del año 2.008, el apoderado judicial de la solicitante consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público. (folio 21)
En auto de fecha 28 de mayo del año dos mil ocho, vista la consignación de fotostatos hecha por el apoderado de la parte solicitante se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folios 22 al 24)
En diligencia de fecha 03 de junio de 2.008, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó el ejemplar del diario “El Nacional” donde fue publicado el Edicto, editado el día 30 de mayo de 2.008, el mismo fue agregado a los autos.(folios 25 al 27).
A los folios 28 y 29 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil Titular de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Novena Abg. IVONNE RANGEL VELASQUEZ actuando en su carácter de Representante Fiscal del Ministerio Público, consignación del Alguacil de fecha 19 de junio de 2.008
En diligencia de fecha 30 de junio de 2.008, el apoderado judicial de la parte solicitante presentó escrito de promoción de pruebas (folio 30 y 31)
En auto de fecha 01 de julio de 2.008, vistas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte solicitante, este Tribunal admitió las mismas

Este en resumen, el historial del presente juicio.

PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE:

Tal como lo manifiesta la solicitante en el escrito cabeza de autos entre otras cosas lo siguiente:
“omisis...Como se desprende de mi Partida de Nacimiento, MARÍA LOURDES FERNANDEZ TREJO, signada con N°1404 de, correspondiente al año 1959 debidamente otorgada por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y que acompaño en copia simple con este Escrito marcada “A”, textualmente señala: “... me ha sido presentada por ante este Despacho, una niña por el ciudadano: FELICIANO FERNÁNDEZ, casado, de veintiocho años de edad, Agricultor, hábil y expuso: Que la niña que presenta nació en el INSTITUTO MATERNIDAD, de esta ciudad, El veinte de Septiembre del presente año, a las siete y cuarenta y cinco de la mañana, que lleva por nombre: MARIA LOURDES, hija del presentante antes descrito y de su esposa: ISOLINA TREJO DE FERNANDEZ, casada de veinticuatro años de edad, profesión oficios del hogar y domiciliados ambos en el Municipio Milla de esta ciudad...” (copia textual y parcial de la mencionada partida). Nátese ciudadano Juez, que en la ya mencionada partida aparece como padre el ciudadano FELICIANO FERNANDEZ, siendo en realidad el nombre de mi padre JOSE FERNANDEZ LEÓN (hoy fallecido).Sucede que por error, en mi Partida de Nacimiento que se encuentra inserta e-’ el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida identificada bajo el N° 1404 de MARIA LOURDES FERNANDEZ TREJO correspondiente al año 1959, se evidencia que se colocó el nombre de mi padre como “FELICIANO” y el nombre que en vida llevaba mi padre era el de JOSÉ FERNANDEZ LEÓN y no como erróneamente aparece. Anexo al presente Escrito en copia simple marcada “B”, Acta ce Defunción de mi padre N° 190, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, la cual se corresponde al fallecimiento de mi padre; marcado “C’, copia simple de la cédula de identidad N° V-2.946.925 la que en vida portaba mi padre JOSE FERNANDEZ LEON; consigno marcado “D”, documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 20 de octubre de 2003, bajo el N° 27, Tomo 9, Protocolo Primero, el cual se corresponde a una venta que nos hiciera mi padre JOSE FERNANDEZ LEON a mi persona y mi hermano Vicente Fernández Trejo y marcado “E”, consigno en copia certificada Acta de Nacimiento N° 76, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Milla en fecha 31 de julio de 2007, en donde se evidencia que según Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2005, emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedó rectificada la Partida de Nacimiento de mi padre en el sentido de que aparezca como su nombre el de JOSE y no FELICIANO, como erróneamente aparece en mi Partida de Nacimiento.omisis”
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

A tal efecto y a los fines de analizar si existe o no el referido error, observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia simple de cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA LOURDES FERNÁNDEZ DE MARQUINA, que corre agregada al folio 4 del expediente, y que este juzgado valora como documento que demuestra que es fidedigna su identidad, otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.(folio 4)
B) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA LOURDES FERNÁNDEZ DE MARQUINA, signada con el número 1404, correspondiente al año 1.959, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Estado Mérida, que riela al folio 19 del presente expediente, en la cual se evidencia el nombre del padre de la solicitante fue escrito como FELICIANO FERNANDEZ cuya trascripción invoca la solicitante que esta escrito de forma incorrecta y cuya acta pretende ser rectificada. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
C) Copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la solicitante JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN, signada con el número 76, correspondiente al año 1.926, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 12 del presente expediente, de la cual se aprecia el nombre del padre de la solicitante escrito en la forma invocada como correcta es decir José Fernández León. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
D) Copia simple de cédula de identidad del padre de la solicitante ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN, que corre agregada al folio 7 del expediente, y que este juzgado valora como documento que demuestra que es fidedigna su identidad, otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
E) Documento de venta en original a nombre del ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN, que corre agregado a los folios 09 al 11 con sus respectivos vueltos, y que este juzgado valora como documento público que demuestra la utilización cotidiana del nombre del padre de la solicitante escrito en la forma indicada por ella como correcta, otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357, 1360 y 1380 del Código Civil
F) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 190, correspondiente al año 2004 del padre de la solicitante de marras ciudadano FERNÁNDEZ LÈON JOSÉ (folio 20), donde se aprecia el nombre del causante escrito en la forma alegada como correcta, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A criterio de esta juzgadora, y en base a los documentos consignados por la solicitante previamente analizados, el Tribunal pasa a indicar conforme7¿¨’ la ley, que encontrando de los recaudos documentales acompañados a la solicitud suficientes elementos probatorios para dar por demostrado como cierto el error material invocados en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LOURDES FERNANDEZ DE MARQUINA, y se demostró con las pruebas aportadas que tal error consiste en que el nombre completo de su padre es “JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN” y fue cambiado por: FELICIANO FERNÁNDEZ que tal diferencia en los nombres se trata de errores que pueden corregirse, por lo que deberá ordenarse su corrección en la partida de nacimiento Nº 1404 expedida por la el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, y su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Considerando quien suscribe, que dicho error, pudo haber sido de apreciación y posterior trascripción que a pesar de que cambia el sentido de su nombre, se demostró que el mismo es incorrecto, por lo que lejos de perjudicar a la solicitante la beneficia y por cuanto se trata de un cambio permitido y debe corregirse dicha acta de nacimiento, signada con el número 1.404, correspondiente al año 1.959, expedida tanto expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, y su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, razón por la cual considera este Tribunal, que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, ya que dicho error debe ser rectificado por mandamiento legal demostrándose de que el correcto es el indicado y probado por ella de acuerdo a lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y así debe establecerlo de seguidas.


IV
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.039.727, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, signada con el número 1.404, correspondiente al año 1.959, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, y en su duplicado que reposa en la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida. Y así se decide
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase cambiándose en dicha partida de nacimiento, por el nombre verdadero y exacto del padre de la solicitante, ya que el mismo fue cambiado, es decir, el nombre correcto es: “JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN” y aparece como FELICIANO FERNÁNDEZ, quedando con esta forma correcta que es “JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN” rectificada dicha acta. Y así se establece
TERCERO: Ofíciese el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes a esta decisión, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, “una vez que quede firme la presente decisión”.
QUINTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de Julio de dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO