REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio del año dos mil ocho.
198° y 149°
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de cédula de identidad Nº V-8.004.935, de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, JOSÉ RAMÓN RIVAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de cédula de identidad Nº V-11.953.995, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, MARIA JASMIN RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, empleada, de cédula de identidad Nº V-13.098.723, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, ALEXIS RIVAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, de cédula de identidad Nº V-15.295.214, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, LEONARDO RIVAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, de cédula de identidad Nº V-15.295.213, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y GERLY DEL CARMEN RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante Educación Especial, de cédula de identidad Nº V-17.521.341, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por la abogado en ejercicio LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de cédula de identidad Nº V-3.766.510, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, civilmente hábil e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.683.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSÉ RAMÓN RIVAS PEREIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA:
La presente solicitud fue presentada en fecha 05 de junio del año 2008, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos en diez (10) folios útiles, quedando por distribución en este Juzgado en fecha 09 de junio del año 2008 (folio 03).
En auto de fecha 10 de junio del año 2008, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos y remitiéndose la solicitud junto con oficio y salida (folio 13).
En fecha 13 de junio del año 2008, fue recibida la Comisión por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando por distribución en el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la misma fecha (folio 15).
Mediante auto de fecha 17 de junio del año 2008, se le dio entrada a la comisión y el curso de ley correspondiente, y se fijo el tercer día de despacho siguiente para que fueran presentados por la parte interesada los testigos ciudadanos YUSMELY DEL CARMEN ZERPA PEÑA, HENRY ALBERTO PEÑA MARQUINA y ROMULO GUTIERREZ MERCHAN, a los fines de que rindieran su correspondiente declaración. (folio 16).
El día 25 de junio del año 2008, los ciudadanos: YUZMELY DEL CARMEN ZERPA DE PEÑA y ROMULO GUTIERREZ MERCHAN, rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado comisionado (folios 17 y 19) y en la misma fecha se declaró desierto el acto del testigo HENRY ALBERTO PEÑA MARQUINA, por cuanto el mismo no fue presentado por la parte interesada (folio 18).
Seguidamente en fecha 25 de junio del año 2008, diligenció la señora MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS, parte solicitante, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, solicitante se fije nuevamente día y hora para la declaración del testigo ciudadano HENRRY ALBERTO PEÑA MARQUINA (folio 20).
El tribunal comisionado en fecha 27 de junio del año 2008, fijó el cuarto día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana, para que el ciudadano HENRY ALBERTO PEÑA MARQUINA, fuera presentado por la parte interesada y rinda su correspondiente declaración (folio 21).
El día 03 de julio del año 2008, el ciudadano: HENRY ALBERTO PEÑA MARQUINA, rindió sus declaración por ante el Juzgado comisionado (vuelto del folio 21).
Mediante diligencia de fecha 03 de julio del año 2008, la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS, asistida por la abogado en ejercicio LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, solicitó se enviara el expediente al Tribunal de la causa (folio 22).
Vista la diligencia y cumplida dicha comisión en fecha 07 de julio del año 2008, el Tribunal comisionado remitió las actuaciones a este Tribunal (folio 23), corrigiéndose la foliatura de las actuaciones en fecha 08 de julio del año 2008 (folio 24) y siendo recibidas por ante este Despacho el día 15 de julio del año 2008, cancelándose su asiendo de salida en los libros respectivos llevados por este Tribunal (folio 25).
DE LA SOLICITUD:
La presente solicitud interpuesta en fecha 05 de junio del año 2008 y distribuida en fecha 09 de junio del año 2008, que quedo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por los ciudadanos: MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS, JOSÉ RAMÓN RIVAS RUIZ, MARIA JASMIN RIVAS RUIZ, ALEXIS RIVAS RUIZ, LEONARDO RIVAS RUIZ y GERLY DEL CARMEN RIVAS RUIZ, asistidos por la abogado en ejercicio LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, mediante la cual exponen y solicitan lo siguiente:
“Que la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS, por espacio de treinta y cinco (35) años estuvo casada con el ciudadano, JOSÉ RAMÓN RIVAS PEREIRA.
Que con su cónyuge procreo cinco (5) hijos de nombres: JOSÉ RAMÓN RIVAS RUIZ, MARIA JASMIN RIVAS RUIZ, ALEXIS RIVAS RUIZ, LEONARDO RIVAS RUIZ y GERLY DEL CARMEN RIVAS RUIZ.
Que en fecha 16 de abril del año 2008, su cónyuge ciudadano JOSÉ RAMON RIVAS PEREIRA, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Que su cónyuge trabajó por muchos años para la Universidad de Los Andes, y en los actuales momentos estaba jubilado, en virtud de ello, por ser su cónyuge, requiere se le declare a ella y a sus hijos como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud de que existen derechos y obligaciones que les corresponden por su jubilación, es por lo que ocurren a los fines de que se les expida Sentencia Declarativa de su condición.
Fundamentando la solicitud en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente solicitan que la solicitud sea admitida y substanciada conforme a derecho con el respectivo pronunciamiento de Ley, y evacuada sea la solicitud, solicitan que se le sean devuelto original con sus resultas”.
A los fines de determinar si es procedente o no la presente solicitud, pasa esta juzgadora a la siguiente parte motiva y valoración en acervo probatorio.
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Marcada con la letra “A”, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN RIVAS PEREIRA y MARIA ENCARNACIÓN RUIZ, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual se encuentra inserta al (folio 5), y que este juzgado valora plenamente como documento público, que demuestra que el ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVAS PEREIRA (hoy difunto) estuvo hasta el momento de su muerte unido en matrimonio civil con la co-solicitante ciudadana MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS, otorgándole esta Juzgadora todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
SEGUNDO: Marcada con la letra “B” copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano: JOSÉ RAMÓN RIVAS RUIZ; signada con el Nº 1.138, folio 150, del año 1.974, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 06), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVAS RUIZ, y que se evidencia que es hijo de la co-solicitante MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS y de su cónyuge, el causante ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVAS PEREIRA, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
TERCERO: Marcada con la letra “C” copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana: MARÍA JASMÍN RIVAS RUIZ; signada con el Nº 1, folio 2, del año 1.976, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 07), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana MARÍA JASMÍN RIVAS RUIZ, y que se evidencia que es hija de la co-solicitante MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS y del causante ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVAS PEREIRA, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
CUARTO: Marcada con la letra “D” copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano: ALEXIS RIVAS RUIZ; signada con el Nº 1.566, folio 421, del año 1.979, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 08), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano ALEXIS RIVAS RUIZ, y que se evidencia que es hijo de la co-solicitante MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS y de su cónyuge, el causante ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVAS PEREIRA, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
QUINTO: Marcada con la letra “E” copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano: LEONARDO RIVAS RUIZ; signada con el Nº 1.794, folio 442, del año 1.980, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 09), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano LEONARDO RIVAS RUIZ, y que se evidencia que es hijo de la co-solicitante MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS y de su cónyuge, el causante ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVAS PEREIRA, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
SEXTO: Marcada con la letra “F” copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana: GERLY DEL CARMEN RIVAS RUIZ; signada con el Nº 397, del año 1.985, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 10), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana GERLY DEL CARMEN RIVAS RUIZ, y que se evidencia que es hija de la co-solicitante MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS y de su cónyuge, el causante ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVAS PEREIRA, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
SEPTIMO: Marcada con la letra “G” copia certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ RAMÓN RIVAS PEREIRA, signada con el N° 29, folio 0025, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA J. J. OSUNA RODRIGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre al (folio 11), lo cual este Tribunal valora como documento público que evidencia que el ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVAS PEREIRA, falleció ab-intestato en Los Curos, parte alta, vereda 24, casa Nº 06, el día 16 de abril del año 2008, y que el de cujus era hijo de: ASAEL RIVAS y ANGELA PEREIRA, deja bienes de fortuna, deja cinco hijos a saber: JOSÉ RAMON, MARIA YASMIN, ALEXIS, LEONARDO Y GERLIS DEL CARMEN, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
OCTAVO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos promovidos ciudadanos: HENRY ALBERTO PEÑA MARQUINA, ROMULO GUTIERREZ MERCHAN y YUSMELLY DEL CARMEN ZERPA DE PEÑA (folio 12), y evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem, que son fidedignas las identificaciones de los referidos ciudadanos, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Declaraciones de los testigos ciudadanos: YUSMELLY DEL CARMEN ZERPA DE PEÑA, ROMULO GUTIERREZ MERCHAN y HENRY ALBERTO PEÑA MARQUINA, oídas por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fechas 25 de junio y 03 de julio del año 2008, que corren a los folios 17, 19 y vuelto del folio 21, en su orden, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
SEGUNDO: Que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo.
TERCERO: Que si saben y les consta que son Esposa e Hijos del ciudadano JOSÉ RAMON RIVAS PEREIRA.
CUARTO: Que si saben y les consta que el ciudadano JOSÉ RAMON RIVAS PEREIRA falleció en el Estado Mérida el día 16 de abril del año 2008.
QUINTO: Que si saben y les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que el de cujus dejo.
SEXTO: Que si les consta todo porque los conocen desde hace mucho tiempo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Vistas que las declaraciones de los testigos evacuados, y que son contestes en que los ciudadanos: MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS, en su condición de cónyuge, JOSÉ RAMÓN RIVAS RUIZ, MARIA JASMIN RIVAS RUIZ, ALEXIS RIVAS RUIZ, LEONARDO RIVAS RUIZ y GERLY DEL CARMEN RIVAS RUIZ, en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSÉ RAMON RIVAS PEREIRA, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes ciudadanos: MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos JOSÉ RAMÓN RIVAS RUIZ, MARIA JASMIN RIVAS RUIZ, ALEXIS RIVAS RUIZ, LEONARDO RIVAS RUIZ y GERLY DEL CARMEN RIVAS RUIZ, en su condición de hijos, asistidos por la abogado en ejercicio LILIA COROMOTO ROMERO VALERO. Esta Juzgadora observa, que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos: MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS, en su condición de cónyuge, y JOSÉ RAMÓN RIVAS RUIZ, MARIA JASMIN RIVAS RUIZ, ALEXIS RIVAS RUIZ, LEONARDO RIVAS RUIZ y GERLY DEL CARMEN RIVAS RUIZ, en su condición de hijos, con el causante ciudadano JOSÉ RAMON RIVAS PEREIRA, y por cuanto solicitaron que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal y considerar a satisfacción de este Tribunal probados debidamente los hechos alegados.
Por las consideraciones antes expuestas, considera quien suscribe de conformidad con lo establecido en los artículos 814, 815, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se debe declarar a los ciudadanos: MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos JOSÉ RAMÓN RIVAS RUIZ, MARIA JASMIN RIVAS RUIZ, ALEXIS RIVAS RUIZ, LEONARDO RIVAS RUIZ y GERLY DEL CARMEN RIVAS RUIZ, en su condición de hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSÉ RAMON RIVAS PEREIRA, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así lo declarará quien suscribe pronunciándose de seguidas.
IV
DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN RIVAS PEREIRA, quien en vida fuera venezolano, casado, de cincuenta y ocho años de edad, cédula de identidad Nº V-5.203.481, obrero y que falleció ab-intestato en Los Curos, parte alta, vereda 24, casa Nº 06, el día 16 de abril del año 2008, según Acta de Defunción N° 29, folio 0025, expediente por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA J. J. OSUNA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA; a los ciudadanos: MARIA ENCARNACIÓN RUIZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de cédula de identidad Nº V-8.004.935, de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge; y a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN RIVAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de cédula de identidad Nº V-11.953.995, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, MARIA JASMIN RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, empleada, de cédula de identidad Nº V-13.098.723, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, ALEXIS RIVAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, de cédula de identidad Nº V-15.295.214, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, LEONARDO RIVAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, de cédula de identidad Nº V-15.295.213, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y a GERLY DEL CARMEN RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante Educación Especial, de cédula de identidad Nº V-17.521.341, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, todos en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA---------------------
JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURAIMA PEÑA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURAIMA PEÑA.
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