REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio de dos mil ocho.-
197° y 148°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOSEFA MARÍA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.003.395, domiciliada en el sector El Boticario, Casa No. 16, de la población de Ejido Estado Mérida, d
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.149.249, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.631 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN PINEDA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Pasaje Libertador Casa No. A-10 Barrio La Milagrosa de esta ciudad de Mérida.
MOTIVO: DECLARATORIA DE CERTEZA DE DERECHO DE PROPIEDAD Y DECLARATORIA DE CERTEZA DE DERECHO DE USUCAPIÓN.-
II
PUNTO ÚNICO
Vista la parte infine de la diligencia de fecha 15 de julio del año en curso, inserta al folio 234 del presente expediente, suscrita por el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, mediante la cual solicita aclaratoria sobre la preclusión de la consignación de los carteles, este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para la practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro cartel igual se publicará por la presa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. (subrayado propio de este Tribunal)
SEGUNDO: Que al folio 223 del presente expediente, se evidencia constancia secretarial, mediante la cual se agrega a los autos los carteles en la forma siguiente: Cambio de Siglo de fecha siete (07) de junio de 2008 y Frontera de fecha diez (10) de junio de 2008.
TERCERO: Que del cómputo realizado en esta misma fecha, en relación a los días consecutivos esto es, “Que desde el día siete (07) de junio de 2008, fecha de la publicación del cartel (exclusive); hasta el día 10 de junio de 2008 (inclusive), han transcurrido por ante este Tribunal TRES (03) DÍAS CONSECUTIVOS DE DESPACHO, discriminados de la siguiente manera: Domingo: 8; Lunes:9 y martes: 10 de junio de 2008.-
Ahora bien, en el caso de marras se evidencia indudablemente que la primera publicación se efectuó en fecha 7 de junio de 2008, y la segunda publicación en fecha 10 del mismo mes y año, violentando el intervalo de ley, esto es, con intervalo de tres días tre uno y otro, de modo que la segunda publicación fue realizada anticipadamente, debiendo ser publicado el día once (11) de junio y no el 10 de junio de 2008; es por lo que este Tribunal declara así “ aclarado” el auto de fecha 30 de Junio de 2008, que riela al folio 230 del presente expediente.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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