REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de julio del año dos mil ocho.-
198° Y 149°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: (s), MARÍA NERY PÉREZ DE PEÑA, (viuda) NANCY JOSEFINA PEÑA DE NAVA (casada), ISMAEL PEÑA PÉREZ (casado), NELLY JOSEFINA PEÑA PÉREZ (soltera), HENRY ANTONIO PEÑA PÉREZ (soltero), ZORAIDA PEÑA PÉREZ (divorciada), SIOLY RAMONA PEÑA PEREZ (soltera) y ARGENIS ANTONIO PEÑA PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.493.459, V-8.028. 931, V-8.028.932, V-8.038.898, V-8.472.295, V-9.472.277, V-10.714.089 y V-13.097.714, en su orden, todos domiciliados en esta ciudad de Mérida, asistidos por la abogado en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.023.203, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.420 y de este domicilio,
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA NERY PÉREZ DE PEÑA, (viuda) NANCY JOSEFINA PEÑA DE NAVA (casada), ISMAEL PEÑA PÉREZ (casado), NELLY JOSEFINA PEÑA PÉREZ (soltera), HENRY ANTONIO PEÑA PÉREZ (soltero), ZORAIDA PEÑA PÉREZ (divorciada), SIOLY RAMONA PEÑA PEREZ (soltera) y ARGENIS ANTONIO PEÑA PÉREZ, todos anteriormente identificados, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil ocho (2008), correspondiéndole a este juzgado por distribución de esta misma fecha de su recepción según consta del sello de distribución. (folio 2).-
En auto de fecha treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, comisionándose para oír declaración de los testigos que presentare la parte solicitante al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien por distribución le corresponda para el conocimiento de la referida comisión, a los fines de día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos en la solicitud. (folios 21 y 22)
Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha tres (03) de julio del dos mil ocho (2008), y distribuida en fecha cuatro (04) de julio de 2008, tal como aparece en al folio veintitrés (23) correspondiéndole al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, cuyo Tribunal el día ocho (08) de julio de dos mil ocho, mediante auto, fijó la oportunidad para la presentación de los testigos a rendir declaración (folio 24).
En fecha catorce (14) de julio del dos mil ocho (2008), día fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos los ciudadanos: BENITO BARRIOS ACOSTA, y ANA CLOTILDE DÁVILA DE PEÑA, quienes rindieron su declaración tal como habían sido promovidos por la parte solicitante. (Folios 25 y 26).
Una vez evacuados los testigos y cumplida la comisión conferida el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción judicial, en fecha catorce (14) de julio del dos mil ocho (2008), se ordena darle salida y remite la misma al Juzgado de la causa (27).
El día dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), se reciben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, comisionado constante de veintinueve (29) folios útiles y se cancelándose su asiento de salida (folio 29)
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA. ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos, MARÍA NERY PÉREZ DE PEÑA, (viuda) NANCY JOSEFINA PEÑA DE NAVA, ISMAEL PEÑA PÉREZ, NELLY JOSEFINA PEÑA PÉREZ, HENRY ANTONIO PEÑA PÉREZ, ZORAIDA PEÑA PÉREZ, SIOLY RAMONA PEÑA PEREZ y ARGENIS ANTONIO PEÑA PÉREZ antes identificados, solicitan al Tribunal se les declare a la primera MARÍA NERY PÉREZ DE PEÑA, en su condición de cónyuge del causante, y a los restantes por ser legítimos hijos del causante los ciudadanos: NANCY JOSEFINA PEÑA DE NAVA, ISMAEL PEÑA PÉREZ, NELLY JOSEFINA PEÑA PÉREZ, HENRY ANTONIO PEÑA PÉREZ, ZORAIDA PEÑA PÉREZ, SIOLY RAMONA PEÑA PEREZ y ARGENIS ANTONIO PEÑA PÉREZ del ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ (difunto), declaración que interpuso mediante el presente procedimiento aduciendo que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, en fecha TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2008, y que tanto la filiación como la muerte consta en ACTA DE DEFUNCIÓN N° 668, folio 0116 del año 2008, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-678.479.-
Una vez revisada la pretensión, procede este Tribunal a analizar el acervo para determinar la filiación incoada con el causante y los solicitantes de autos y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia fotostática simple de las cédulas de identidad perteneciente a los ciudadanos ISMAEL PEÑA SANCHEZ, MARIA NERY PÉREZ DE PEÑA, NANCY JOSEFINA PEÑA DE NAVA, ISMAEL PEÑA PÉREZ, NELLY JOSEFINA PEÑA PÉREZ, HENRY ANTONIO PEÑA PÉREZ, ZORAIDA PEÑA PÉREZ, SIOLY RAMONA PEÑA PÉREZ, y ARGENIS ANTONIO PEÑA PÉREZ que corren insertas a los folios 3 al 11, donde se demuestra que son fidedignas las identidades de los mencionados ciudadanos, y que esta Juzgadora le da valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
SEGUNDO Copia certificada del ACTA DE DEFUNSIÓN No. 668, FOLIO 0116, de fecha 31 de mayo correspondiente al año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público que demuestra la muerte del mencionado causante y de la que se lee: “…Que el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil ocho, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, a las seis de la tarde, falleció el ciudadano ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-678.479, de setenta y un años de edad, natural de este estado, nació el día 17-07-38, hijo de Candelario Peña Vera y de Ana Itala Sánchez de Peña (difuntos), casado con MARÍA NERY PÉREZ DE PEÑA, deja bienes, deja siete hijos a saber: NANCY JOSEFINA, ISMAEL, NELLY JOSEFINA, HENRY ANTONIO, ZORAIDA, SIOLY RAMONA y ARGENIS ANTONIO PEÑA PÉREZ, mayores de edad y hábiles,” valor probatorio que se da, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO No. 131, folio No. 152, de fecha 26 de Diciembre correspondiente al año 1960, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipios Libertador del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ y MARÍA NERI PÉRZ SÁNCHEZ. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público en la que se demostró el vínculo matrimonial entre la cosolicitante de marras y el causante, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
TERCERO: Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 088, folio 18 a su vuelto, correspondiente al año 1971, expedida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana NANCY JOSEFINA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, que demuestra el nacimiento de la referida ciudadana y de la que se desprende: Que es hija legítima del presentante: ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ y de NELLY PÉREZ DE PEÑA, ya que por ser un documento público de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, tiene valor de plena prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
CUARTO: Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 1.389, FOLIO No. 436, correspondiente al año 1962, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ISMAEL. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, del que se demuestra el nacimiento del referido ciudadano y de la que se desprende: Que es hijo legítimo del presentante: ISMAEL PEÑA y de su esposa NELLY PÉREZ DE PEÑA, ya que por tratarse de un documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
QUINTO: Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 2.724, FOLIO No. 000084 al vto, correspondiente al año 1965, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana NELLY JOSEFINA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, del que se demuestra el nacimiento de la referida ciudadana y de la que se desprende “Que es hija legítima del presentante: ISMAEL PEÑA y de su esposa MARÍA NELLY PÉREZ DE PEÑA, ya que por tratarse de un documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEXTO: Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 2447, FOLIO No. 8, correspondiente al año 1967, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano HENRY ANTONIO Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, del que se demuestra el nacimiento del referido ciudadano y de la que se desprende Que es hijo legítimo del ciudadano: ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ y de su esposa MARÍA NERY PÉREZ DE PEÑA la presentante, por tratarse de un documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEPTIMO: Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO No.31, FOLIO No. 32, correspondiente al año 1969, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana ZORAIDA Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, del que se demuestra el nacimiento de la referida ciudadana y de la que se desprende Que es hija legítima del presentante: ISMAEL PEÑA y de su esposa MARÍA NERI PÉREZ DE PEÑA, por tratarse de un documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
OCTAVO: Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 718, FOLIO No. 720, correspondiente al año 1961, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana SIOLY RAMONA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de la que se demuestra el nacimiento de la referida ciudadana y de la que se desprende: Que es hija legítima de la presentante: MARIA NERI PÉREZ DE PEÑA y de su esposo ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ, y por tratarse de un documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
NOVENO: Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO No. 142, FOLIO No. 160, correspondiente al año 1973, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ARGENIS ANTONIO. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, del que se demuestra el nacimiento del referido ciudadano y de la que se desprende: Que es hijo legítimo del presentante: ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ y de su esposa MARÍA NERI PÉREZ DE PEÑA, por tratarse de un documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Obra a los folios 25 y 26 del presente expediente declaración de los ciudadanos BENITO BARRIOS ACOSTA y ANA CLOTILDE DÁVILA DE PEÑA, quienes declararon por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, mediante la prueba testifical bajo juramento, este Tribunal las valora y acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos resultaron en su exposición contestes y confiables por su edad, vida, y costumbres al deponer sobre:
1.- sobre generales de Ley.- No comprenden.
2.- Que si conocieron al Señor ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ, y que el mismo murió el 31 de mayo de 2008, en el Hospital de Los Andes de esta ciudad de Mérida.- CONTESTARON: Si lo conocieron y saben que murió en el Hospital Universitario de los Andes, el día 31 de mayo de 2008.
3.- Que si saben y les consta que la ciudadana MARÍA NERY PÉREZ DE PEÑA, era la esposa del occiso. CONTESTARON: Si saben y les consta que ella era la esposa del finado ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ.
4.- Que si saben y les consta que los ciudadanos: NANCY JOSEFINA PEÑA DE NAVA, ISMAEL PEÑA PÉREZ, NELLY JOSEFINA PEÑA PÉREZ, HENRY ANTONIO PEÑA PÉREZ, ZORAIDA PEÑA PÉREZ, SIOLY RAMONA PEÑA PEREZ y ARGENIS ANTONIO PEÑA PÉREZ eran sus únicos hijos. CONTESTARON: Si saben y les consta que ellos eran sus únicos hijos.-
5.- Que si saben y les consta que el occiso vivió en el Barrio San José las Flores, La Otra Banda, calle 2, No. 0-1 de esta ciudad de Mérida, con su esposa e hijos y que son ellos sus únicos herederos. CONTESTARON: Si saben y les constan que ellos viven en la dirección antes indicada y ellos son sus únicos herederos.
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados ciudadanos BENITO BARRIOS ACOSTA y ANA CLOTILDE DÁVILA DE PEÑA, y por cuanto son contestes en que los ciudadanos: MARIA NERY PÉREZ DE PEÑA en su condición de cónyuge; y los ciudadanos NANCY JOSEFINA PEÑA DE NAVA, ISMAEL PEÑA PÉREZ, NELLY JOSEFINA PEÑA PÉREZ, HENRY ANTONIO PEÑA PÉREZ, ZORAIDA PEÑA PÉREZ, SIOLY RAMONA PEÑA PEREZ y ARGENIS ANTONIO PEÑA PÉREZ, son los hijos legítimos, y los únicos y universales herederos del causante ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de procedimiento a Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitante en la que se demostró suficientemente criterio de este Tribunal que los ciudadanos MARIA NERY PÉREZ DE PEÑA (viuda) y los ciudadanos NANCY JOSEFINA PEÑA DE NAVA, ISMAEL PEÑA PÉREZ, NELLY JOSEFINA PEÑA PÉREZ, HENRY ANTONIO PEÑA PÉREZ, ZORAIDA PEÑA PÉREZ, SIOLY RAMONA PEÑA PEREZ y ARGENIS ANTONIO PEÑA PÉREZ, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras ciudadano ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes con el de cuyus antes identificado, ya que por ser la cónyuge y los hijos legítimos en el orden de suceder, y por cuanto esta solicitud está ajustada a derecho debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello, y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrada la filiación de los ciudadanos: MARIA NERY PÉREZ DE PEÑA (viuda) cónyuge, y los ciudadanos NANCY JOSEFINA PEÑA DE NAVA, ISMAEL PEÑA PÉREZ, NELLY JOSEFINA PEÑA PÉREZ, HENRY ANTONIO PEÑA PÉREZ, ZORAIDA PEÑA PÉREZ, SIOLY RAMONA PEÑA PEREZ y ARGENIS ANTONIO PEÑA PÉREZ, hijos legítimos del causante ciudadano: ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ, fallecido el día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2008), según partida de defunción No. 668 y por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ISMAEL PEÑA SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-678.479, fallecido a ab-intestato en fecha TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑOS DOS MIL OCHO (2008), en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, según Acta de Defunción No.668; a los ciudadanos: MARIA NELY PÉREZ DE PEÑA (viuda) en su condición cónyuge; y sus legítimos hijos ciudadanos: NANCY JOSEFINA PEÑA DE NAVA, ISMAEL PEÑA PÉREZ, NELLY JOSEFINA PEÑA PÉREZ, HENRY ANTONIO PEÑA PÉREZ, ZORAIDA PEÑA PÉREZ, SIOLY RAMONA PEÑA PEREZ y ARGENIS ANTONIO PEÑA PÉREZ, del mencionado causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SRIA TEMP,
ABG. YURAIMA PEÑA
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