REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de julio del año dos mil ocho.
198° y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: BLANCA COROMOTO SILVA CALDERON, LIGIA MARGOT SILVA CALDERON y GUSTAVO ALFONSO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.201.317, V-8.030.782 y V-4.491.629 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido las dos primeras y el último en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogado MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.065, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
DEMANDADOS: CARMEN CALDERON, LUIS CALDERON y JOSÉ DAVID SILVA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, casado el segundo, soltero el tercero, trabajadores, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.875.457, V-4.491.311 y V-4.493.514, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.147.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
Mediante escrito de fecha 12 de junio del año dos mil ocho, obrante al folio 68 y vuelto del presente expediente, la abogado MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: BLANCA COROMOTO SILVA CALDERON, LIGIA MARGOT SILVA CALDERON y GUSTAVO ALFONSO CALDERON, parte demandante en el presente procedimiento, por una parte, por la otra parte el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: CARMEN CALDERÓN, LUIS EDUARDO CALDERÓN y JOSÉ DAVID SILVA CALDERÓN, partes demandadas en la presente causa, realizaron transacción en los términos que se trascriben a continuación:
“... omisis PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en todas y cada una de las partes del libelo de demanda. SEGUNDO: Ambas partes para poner fin a la presente controversia, propone que la presente causa se decida con el nombramiento de un solo perito, proponiéndose para tal cargo al ciudadano, MAXIMILIANO MORALES PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.075.590, ingeniero, inscrito en SOITAVE bajo el número 2.378. TERCERO: Ambas partes convienen en vender el inmueble objeto de partición, fijando como precio del mismo, el valor establecido en el avalúo. CUARTO: Ambas partes declaran que el inmueble que conforma el acto de dicha partición, se encuentra ocupado por los herederos, CARMEN CALDERÓN, LIGIA MARGOT SILVA CALDERÓN y JOSÉ DAVID SILVA CALDERÓN, los cuales se compromete a través de sus apoderados en desocupar el mismo una vez se concrete la venta, o la promesa de la misma a través de documentos autenticado, desocupándolo dentro de los 30 días siguientes de otorgado dicho documento. QUINTA: Ambas partes se comprometen a no obstaculizar, entorpecer la venta del inmueble para lo cual deberán prestar la máxima colaboración cuando se requiera mostrar el mismo. SEXTA: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se le de carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto se cumpla el presente convenimiento.”. (Resaltado propio).
SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que a pesar de que las partes actora y demandada denominaron a dicho acto de autocomposición procesal, como si se tratara de un Convenimiento y el mismo corresponde, es a una transacción que en forma libre y en los términos que precedentemente quedaron expuestos up retro, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, por la parte actora: Abogado MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.065, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: BLANCA COROMOTO SILVA CALDERON, LIGIA MARGOT SILVA CALDERON y GUSTAVO ALFONSO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.201.317, V-8.030.782 y V-4.491.629 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido las dos primeras y el último en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil; cuya facultad se encuentra expresa en poder y por la parte demandada el Abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.147, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: CARMEN CALDERON, LUIS CALDERON y JOSÉ DAVID SILVA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, casado el segundo, soltero el tercero, trabajadores, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.875.457, V-4.491.311 y V-4.493.514, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya facultad obre a los autos. Los poderes con facultades expresas para realizar dicho acto obran a los folios 04 y 05, y 65 respectivamente, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente los ciudadanos: BLANCA COROMOTO SILVA CALDERON, LIGIA MARGOT SILVA CALDERON y GUSTAVO ALFONSO CALDERON, a través de su apoderada judicial abogado MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO y los ciudadanos: CARMEN CALDERON, LUIS CALDERON y JOSÉ DAVID SILVA CALDERON, a través de su apoderado judicial abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, tanto actora y demandada de autos respectivamente, las que en fecha 12 de junio del año 2008, deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y reciprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Partición de Bienes Hereditarios, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I O N:
En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la “Transacción” efectuada en fecha doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008), en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoado por los ciudadanos: BLANCA COROMOTO SILVA CALDERON, LIGIA MARGOT SILVA CALDERON y GUSTAVO ALFONSO CALDERON, a través de su apoderada judicial abogado MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO CONTRA: los ciudadanos: CARMEN CALDERON, LUIS CALDERON y JOSÉ DAVID SILVA CALDERON, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo pautado por las partes en la transacción efectuada en fecha doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008), este tribunal designa como Perito Avaluador en la presente causa al ciudadano MAXIMILIANO MORALES PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.075.590, ingeniero, inscrito en SOITAVE bajo el Nº 2.378, a quien se acuerda notificar a los fines de que comparezca por ante el Despacho de este Tribunal en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su notificación, en horas de despacho, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído y en el primero de los casos presten el juramento de Ley correspondiente. Líbrese la correspondiente boleta una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: No se da por terminado el juicio y por ende se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas en dicha transacción.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas; y en cuanto a notificación de la parte actora se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Avenida 4, Centro Comercial Don Felipe, piso 2, oficina P2-1-01 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida; y por cuanto no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte demandada, se ordena al alguacil de este despacho fije la Boleta en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, una vez notificadas, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURAIMA PEÑA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se libraron boletas de notificación a las partes; y se entregaron al alguacil de este tribunal para que las haga efectivas, se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURAIMA PEÑA.
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