REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000086
PARTE ACTORA: MARIA ELENA SALAS DE ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DELY ARAQUE.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO AEROPUERTO EL VIGÍA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIÁN EDUARDO SANDIA RONDON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En el día de hoy, martes primero (01) de julio del año 2008, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora abogado en ejercicio: ANA DELY ARAQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.877, y el ciudadano: SERAFINO DI ALESSANDRO SCHIAVI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.071.059, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ADRIÁN EDUARDO SANDIA RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.089, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la apoderada de la trabajadora manifiesta que su representada recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.128,47). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.900,00) Para un total de CINCO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.028,47). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la apoderada de la parte actora, en cheque librado contra el Banco Banesco, signado con el N° 23359401, perteneciente a la cuenta corriente Estación de Servicio Aeropuerto, de fecha 01 de julio de 2008, a nombre de la parte actora. SEGUNDO: La parte actora a través de su apoderada, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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