REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000117
PARTE ACTORA: ÁNGEL ANTONIO ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO CARRERO GUILLEN, DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
PARTE DEMANDADA: PASTEURIZADORA MÉRIDA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



SENTENCIA



En el día de hoy, viernes once (11) de julio del año 2008, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ÁNGEL ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N°V- 9.772.374, en su condición de parte actora y su apoderada abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el ciudadano: JORGE OMAR PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.628.664, en su condición de director de la empresa, asistida por la abogado en ejercicio: NILDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 08 de agosto de 2008, Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, a tal efecto, el demandado, insiste en el despido y el demandante manifiesta renunciar a su reincorporación en la empresa, dando así por terminado el presente procedimiento. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADA.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.