REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2007-000200
PARTE ACTORA: PABLO FERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TULIO FEBLES CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORELIS DEL CARMEN BRICEÑO PERDOMO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2008, que obra al folio 90 y su vuelto, suscrita por la ciudadana: MORELIS DEL CARMEN BRICEÑO PERDOMO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-11.216.449, abogado inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.221,en su condición de Sindico Procurador del Municipio Tulio Febres Cordero, según documentación que consigna en fecha 14 de julio de 2008 en cuatro folios, que obra a los folios 101 al 104, y la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, mediante la cual presentaron, escrito de transacción que obra al folio 90 del presente expediente, en el cual convienen el pago por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs.931,00), solicitando así se homologue la misma; en tal sentido este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisada la transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito transaccional, dándole efecto de COSA JUZGADA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por las ciudadanas: MORELIS DEL CARMEN BRICEÑO PERDOMO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-11.216.449, abogado inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.221,en su condición de Sindico Procurador del Municipio Tulio Febres Cordero, según documentación que consigna en fecha 14 de julio de 20008 en cuatro folios, y la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de COSA JUZGADA.
TERCERO: Se da por terminada la causa y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. 197º y 148º.

La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.