REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000127
PARTE ACTORA: RAMÓN ELY RIVERA RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: NABIL AISSAMI AISSAMI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE NOGUERA.
MOTIVO: BONO ALIMENTACIÓN.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de julio del año 2008, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: RAMÓN ELY RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.027.743, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: NABIL AISAMI AISAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.055.086, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: CARLOS ENRIQUE NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.989, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00). Dicha suma comprende los conceptos demandados, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Canarias N° 13370310, de fecha 17 de julio de 2008, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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