REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000097
PARTE ACTORA: ALEX OMAR VERA GALVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MOTOZA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS LUZARDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles dos (02) de julio del año 2008, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALEX OMAR VERA GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.762.109, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: CARLOS ANDRÉS VELAZCO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NOV- 8.714.753, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: JUAN CARLOS LUZARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.268, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00). Para un total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.500,00) Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco del Sur, N° 52015523, de fecha 02 de julio de 2008, a nombre del accionante. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.