REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000124
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES EL VIGÍA C.A. GUARVICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CHIQUINQUIRÁ BENAVIDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de julio del año 2008, siendo las 03:15 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.238.889, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado: JOSE CHIQUINQUIRÁ BENAVIDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.074, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.100,00) y manifiesta expresamente que disfruto de todas sus vacaciones. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00). Para un total de DIECISIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.17.100,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 08 de agosto de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. MAYGERONIMA JIMÉNEZ.







PARTE ACTORA Y APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.