REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000122
PARTE ACTORA: JENNY DE SOUSA DOS SANTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CONEXIONES RATTAN C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de julio del año 2008, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: JENNY DE SOUSA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.630.489, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: EDUARDO JOSE GORRIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.056.203, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.963, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago unico por la cantidad acordada, en dinero efectivo y en moneda de curso legal que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.





PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.