REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2008-000110
PARTE ACTORA: MISAEL ARÉVALO PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA Y ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: ERICK GORROCHOTEGUI SALAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DELY ARAQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de julio del año 2008, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: MISAEL AREVALO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.240.181, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: ERICK OMAR GORROCHOTEGUI SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.462.892, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado: ANA DELY ARAQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.788, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que no fue despedido. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la parte demandada entregara a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.









PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA.