REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000112
PARTE ACTORA: CESAR ALEXANDER AVENDAÑO ZAMBRANO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES Y LEONARDO CARRERO.
PARTE DEMANDADA: PASTEURIZADORA MÉRIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PEREIRA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles nueve (09) de julio del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados de la parte actora abogados en ejercicio: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES Y LEONARDO CARRERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 51.397 y 69.930, en su orden, y el ciudadano: JORGE OMAR PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.628.664, en su condición de director de la empresa, asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO MOGOLLÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.788, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 1.390,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 18 de julio de 2008, Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, a tal efecto, el demandado, insiste en el despido y el demandante a través de sus apoderados manifiesta renunciar a su reincorporación en la empresa, dando así por terminado el presente procedimiento. SEGUNDO: Los apoderados de la parte actora previa comunicación con su representado, declaran expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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