REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000050
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO
En el día de hoy, jueves tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar la audiencia oral de juicio en la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoada el ciudadano MARCOS YOEL VARELA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.317.786, de este domicilio, representado por su apoderada judicial, ABG. DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.397, en contra de la ciudadana KATY MARILIN PEREIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.332, representada procesalmente por el ABG. EFRÉN DARÍO ORTIZ ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.258. En este estado, se deja constancia de la presencia del ciudadano alguacil JAIRO ALEXI MENDOZA y del técnico Audiovisual, ciudadano EUDES RODRIGUEZ, quien grabará el presente juicio, el cual quedará bajo custodia del Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y su apoderado judicial, y de la parte demandada, y su apoderado judicial. Una vez realizado el anuncio de Ley en la Sala de Audiencia de este Tribunal, se hizo presente la ciudadana Juez, Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa, en su condición de Juez Rectora de este Tribunal y de conformidad con el artículo 6 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dio inicio a la presente Audiencia. Se concedió ocho minutos a cada una de las partes para exponer sus alegatos. Seguidamente, se evacuaron las pruebas promovidas por las partes, procediendo con las de la parte demandante, que constan del escrito que obra al folio 20, y habiendo sido promovida la exhibición de documentos, con relación a los recibos de pago durante el tiempo en que duró la relación, se deja constancia que los mismos no fueron exhibidos en este acto; Seguidamente se procedió con las de la parte demandada, que consta del escrito que obra al folio 22 del presente asunto, en razón de ello se procedió a dejar constancia, con relación a la prueba de informes solicitada por éste, que las resulta de tal informativa consta al folio 45, mediante oficio emitido por la empresa de V.I.P. Cable C.A. (Intercable), de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida. Acto seguido, se procedió a evacuar las testimoniales promovidas por el demandante, siendo éstos los ciudadanos BERTILDE QUINTERO CLAVIJO, titular de la Cédula de Identidad N: V-28.218.003, se deja constancia que el mismo no compareció al presente acto a rendir su declaración; ALICIA DEL CARMEN PÁEZ YSARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.029.835, se deja constancia que la misma no compareció al presente acto a rendir su declaración; MAGALY ZORAIDA GIL BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.600.183, la misma fue preguntada por la parte demandante y repreguntada por la parte demandada; AURA EDICTA PÁEZ IZARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.120.045, se deja constancia que la misma no compareció al presente acto a rendir su declaración; Acto seguido se procedió a evacuar las testimoniales de la parte demandada, siendo éstos los ciudadanos: JHONATHAN JOSÉ ROJAS SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.357.037, el mismo fue preguntado por la parte demandada y repreguntado por la parte demandante, asimismo fue interrogado por la ciudadana Juez; ASTRID CAROLINA SÁNCHEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.307.755, la misma fue preguntada por la parte demandada y repreguntada por la parte demandante, asimismo fue interrogada por la ciudadana Juez; JOSÉ ARNULFO NEIRA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.744.219, el mismo fue preguntado por la parte demandante y repreguntado por la parte demandada, asimismo fue interrogado por la ciudadana Juez; EMMA JENNIFER MÁRQUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.100.504, se deja constancia que la misma no compareció al presente acto a rendir su declaración; Seguidamente la ciudadana Juez, conforme a la norma contenida en el Art. 103 de la Ley Adjetiva Laboral Vigente, requirió la declaración de ambas partes del asunto, por lo que procedió a llamar al actor, ciudadano MARCOS YOEL VARELA LÓPEZ, el cual fue interrogado; posteriormente se llamó a la parte demandada, ciudadana KATY MARILIN PEREIRA CONTRERAS, quien igualmente rindió su declaración. Seguidamente el Tribunal concedió cinco (05) minutos a cada una de las partes para realizar sus observaciones, quienes hicieron uso del derecho que les asiste. Acto seguido, el Tribunal en aplicación de los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, exhortó a las partes para que agotasen la vía conciliatoria, en este sentido se procedió a suspender el presente acto siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), por un lapso de una hora y cuarenta minutos; reanudada como fue la presente audiencia, siendo las tres y cero minutos de la tarde (3:00 p.m.), se le concedió el derecho de palabra a la representación procesal de la parte actora, Abg. Dircia Campos de Torres, la cual informó a este Tribunal la voluntad del actor, ciudadano Marcos Yoel Varela López, de desistir del presente procedimiento, en este sentido la ciudadana Juez, procedió a interrogar al ciudadano antemencionado, a los fines que informara al Tribunal si estaba de acuerdo con lo planteado por su apoderada y el mismo informó estar conforme, seguidamente, la ciudadana Juez, vista la manifestación de ambas partes en el presente asunto, procedió a HOMOLOGAR en este mismo acto el desistimiento del procedimiento planteado. Certifíquese y déjese para su archivo copia de la presente decisión. Se dio por concluida la presente audiencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.). Es todo terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El demandante y su apoderada judicial.
La demandada y su apoderado Judicial.
La Secretaria,
Abg. Marygeronima Jiménez Barahona
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Marygeronima Jiménez Barahona
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