REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000008
PARTE ACTORA: ROMIS DE JESÚS QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO MÁRQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Este tribunal en vista de que el convenimiento celebrado por ambas partes en la audiencia oral de juicio, celebrada en fecha 01 de julio de 2008, es producto de su voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; aunado a ello al establecer el artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” Igualmente el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa. Y por evidenciarse además al folio 137, el cumplimiento del acuerdo transaccional, es por lo que este Tribunal lo considera procedente en derecho y en consecuencia homologa el mismo conforme a la Ley y en virtud de ello, ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. Esp. MINERVA MENDOZA PAIPA
LA SECRETARIA,
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
En la misma fecha se publicó la presente sentencia de homologación, siendo la nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.
LA SECRETARIA
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
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