REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
 
El Vigía, treinta y uno de  julio de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: LP31-L-2008-000061
 
 
PARTE ACTORA: NORELYS ANAKARY RODRÍGUEZ BUSTAMANTE 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
 
PARTE DEMANDADA: MIGUELINO BUCCI MÁRQUEZ
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN CALDERÓN 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
Este tribunal en vista de que el convenimiento celebrado por ambas partes en la audiencia especial de evacuación de pruebas, celebrada en  fecha  19 de junio de 2008, es producto de su voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales  que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo;  aunado a ello al establecer el artículo 89 cardinal 2 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” Igualmente el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa. Y por evidenciarse además a los folio 35 y 37, el cumplimiento del acuerdo transaccional, es por lo que este Tribunal lo considera procedente en derecho y en consecuencia  homologa el mismo conforme a la Ley y en virtud de ello, ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.
 
	
 
	Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
 
 
 
LA JUEZ TITULAR,
 
 
 
Abg. Esp. MINERVA MENDOZA PAIPA  
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
 
 
	En la misma fecha se publicó la presente sentencia de homologación, siendo la nueve y treinta minutos de la mañana, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada  en archivo, conforme a la Ley.
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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