REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000026
ASUNTO : LP01-X-2008-000026

RECUSANTE: ABG. OSCAR ARDILA
RECUSADA: JUEZ MAILES MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No 03 DE LA EXTENSION EL VIGIA

PONENTE: ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la incidencia de recusación interpuesta por el abogado Oscar Ardila en su condición de defensor del ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ, a quien se le sigue proceso penal, por ante la Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial Penal.

En la oportunidad legal correspondiente se admitió la recusación propuesta y se abrió el lapso legal a pruebas, a los fines de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideran útiles para fundamentar argumentos.

Vencido el lapso legal de promoción de pruebas, entra esta Corte a decidir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al efectuar la revisión de los fundamentos de la recusación interpuesta, se observa que el abogado defensor en la presente causa, fundamenta dicha recusación en el hecho de que en la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, antes de que se presentara la acusación, se solicitó la nulidad de las actuaciones por dos motivos: falta de realización de diligencias solicitadas al Ministerio Público por la defensa, y falta de imputación.

Al respecto, la Juez recusada se pronunció declarando la nulidad de las actuaciones por la falta de realización de las diligencias solicitadas al Ministerio Público por la defensa, y declaró sin lugar la nulidad solicitada por falta de imputación, en la causa seguida al ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ.

En función de tales pronunciamientos, la defensa consideró que la juez al haber revisado la causa, para pronunciarse sobre las nulidades interpuestas, se encontraba incursa en una causal de recusación, no debiendo volver a conocer dicha causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la causa seguida a NELSON ANTONIO RAMIREZ, se observa que en fecha 09 de junio de 2008, el Juez Suplente en Funciones de Control No 01, abogado Francisco Rodríguez, se pronunció declarando la nulidad absoluta de la acusación y ordenando la reposición de la causa, al estado de que el Ministerio Público realizara la formal imputación del ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ.

Tal pronunciamiento hace improcedente el trámite de recusación propuesta contra la Juez Mailes Martínez, siendo entonces lo correcto declarar sin lugar la recusación interpuesta.

Por las razones expresadas, esta Corte Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta contra la juez Mailes Martínez, en su carácter de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ADA RAQUEL CAICEDO
PRESIDENTE ACCIDENTAL – PONENTE

ZOILA NOGUERA

THAMARA PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABOG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha se notificó a las partes bajo los Nos _________________ y se remitió con oficio N° _____________________.
La Secretaria