REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000106
ASUNTO : LP01-R-2008-000106


PENADO: EULIDES SEGUNDO AVENDAÑO PRADO
HECHO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
VÍCTIMA: ANDREINA DEL CARMEN DUARTE RINCON
DEFENSA: EUDES SOSA

PONENTE. DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abg. EUDES SOSA, en su carácter de Defensor Privado y como tal del penado: EULIDES SEGUNDO AVENDAÑO PRADO, contra la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de Ejecútese de Sentencia contra el referido penado .

Esta Corte observa, que de la revisión de los argumentos planteados por el recurrente versan sobre la Nulidad Absoluta del auto de Ejecución de Sentencia dictada por la Juez de Ejecución N° 02 Extensión El Vigía Rosarito Méndez Barone en fecha 17/04/08 y en consecuencia se remita a otro Tribunal de igual categoría y competencia para la Ejecución de Sentencia y se haga un llamado de atención a la Jueza por violación del debido proceso, se deduce que la Juez del Tribunal de Ejecución N° 02, lo que hizo fue ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 Extensión El Vigía en fecha 14/02/08, por lo que esta Alzada evidencia por parte del recurrente la falta de empatía entre la pretensión aducida y el derecho aplicable,

La circunstancia alegada por el recurrente no se subsume dentro de los supuestos previstos por el legislador para que el recurrido se abstenga de conocer y decidir un asunto, ya que la decisión que se recurre fue dictada en un proceso que se encuentra en fase de ejecución de la sentencia condenatoria, donde la presunción de inocencia que regía a favor del imputado ha sido desvirtuada por el Estado y donde lo que se discute es la procedencia o no de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, cuyas condiciones y requisitos han de ser verificados por el Juez de Primera Instancia de Ejecución y cuyos autos que los acuerden o los nieguen son apelables por expresa disposición legal, por lo cual en nada incide que quien conozca de tales pronunciamientos en fase de ejecución haya o no intervenido en las diferentes fases del proceso, previas a la sentencia condenatoria pronunciada al culminar el juicio oral y público.

Observa esta Alzada que en fase de ejecución nada obsta para que el mismo juez que sentenció en condena sea el mismo que ejecute la pena, ya que en fase de ejecución sólo va a verificar el cumplimiento de la condena de la persona que resulte afectada con una sentencia condenatoria, conforme a los lineamiento que en tal sentido le atribuye el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen de Penitenciario, es decir, de los derechos y garantías que tiene, los cuales obran de pleno derecho.

Así mismo es de destacar esta Instancia que se hace evidente que el recurrente apela de la decisión ejecútese de sentencia solicitando la nulidad absoluta del mismo, es irrecurrible, tal como lo establece el último aparte del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 437 ejusdem, hace concluir que la presente apelación debe ser DECLARADA INADMISIBLE, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 437 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abg. EUDES SOSA CONTRERAS, como tal del penado: EULIDES SEGUNDO AVENDAÑO PRADO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Ejecución N° 02, Extensión El Vigía, en fecha 17 de abril de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual se ejecutó la sentencia. Así se decide..

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE

DR DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

LA SECRETARIA

ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números _______________________________________ y Boleta de Traslado N° _____________________________________.-

OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.
ACD/Mireya