REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002838
ASUNTO : LP01-P-2008-002838
MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL
Visto el escrito que riela al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano DANIEL ANTONIO DEL VECCHIO PAREDES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.804.620, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Los Llanitos de Tabay kilometro 9, Hacienda San José Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, quien en su condición de víctima, en la Investigación N° 14F1-0464-2008, por la presunta comisión de un delito contra las personas, la solicitud la hace a requerimiento de la ciudadana Nanci Andara Ramírez, supervisora de la unidad de atención a la victima adscrita a la Fiscalía Superior.
Fundamenta su petición en el artículo 285 de la Constitución, artículos 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal, y 2,4,5,17,18,24, y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un oficio suscrito por la Abg. NANCI ANDARA RAMÍREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior el trámite de la Medida de protección para el ciudadano DANIEL ANTONIO DEL VECCHIO PAREDES, quien se presentó a la Unidad de Atención a la victima de la Fiscalia, solicitando protección.
SEGUNDO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras, la Fiscalía del Ministerio Público, tiene como atribuciones, requerir al Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes. Velar por los intereses de la victima en el proceso.
CUARTO: En el presente caso el ciudadano, DANIEL ANTONIO DEL VECCHIO PAREDES, en su condición de victima en la investigación N° 14F12- 0464-2008, llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por la supuesta comisión de un delito contra las personas requiere de protección, en virtud de que fue victima de un atentado contra su vida.
Decisión:
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadano DANIEL ANTONIO DEL VECCHIO PAREDES, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:
UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, al ciudadano DANIEL ANTONIO DEL VECCHIO PAREDES, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la custodia del mencionado ciudadano, en el lugar de su residencia ubicada en la dirección indicada en el presente auto, quien realizará apostamiento en el mencionado inmueble, por el lapso de sesenta (60) días. y así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección a los fines antes señalados.
Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y al ciudadano DANIEL ANTONIO DEL VECCHIO PAREDES.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABOG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
SECRETARIA
ABG.