REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010558
ASUNTO : LP01-P-2005-010558
AUTO MOTIVANDO DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVSACIÓN DE LIBERTAD POR NO HABER PRESENTADO ACUSACIÓN FISCAL EN EL LAPSO LEGAL.

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia para decidir solicitud de prorroga para presentar la acusación Fiscal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:


La Representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público abogado Dilu Estrella Paredes, en la audiencia expuso: “que por razones ajenas a la Fiscalía no ha sido posible la realización del acto de imputación, por cuanto no se hizo efectivo el traslado en ninguna de las oportunidades que se solicitó por el Despacho Fiscal desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, motivo por el cual solicita la prórroga de 15 días adicionales para presentar el acto conclusivo correspondiente de acuerdo con el artículo 250 del COPP. Es todo.

La DEFENSA: ABG. ARMANDO DE LA ROTTA expuso que se oponía a la solicitud de prórroga porque la misma es extemporánea, debiendo el Tribunal verificar los lapsos pertinentes y se ha producido el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en el presente caso, por otra parte no es culpa de los imputados que no se hagan los traslados cuando se solicitan. En tal sentido, solicitó a favor de su defendido medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad. Es todo.

IDENTIFICACION DE L INVESTIGADO:
BRAHIN RENÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.648.920, fecha de nacimiento 11-05-79, soltero, edad 27, dirección calle 25, entra venida 6 y 7 casa 6-26, padres Evento Gómez y Alida de Gómez.

Este Tribunal para decidir observa:

Antecedentes

1.- En fecha 30 de junio de 2008, el Abg. Armando De La Rota presenta escrito por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial donde solicita nulidad absoluta por no haber realizado la Fiscalia el acto de imputación formal.
2.- En fecha de 04 de junio de 2008, fue realizada la audiencia de Juicio Oral y Público por ante el Tribunal Cuarto de juicio de este Circuito Judicial Penal (f. 1274 al 1277) audiencia en la que la defensa Abg. Armando De La Rotta ratifica la solicitó la nulidad absoluta en los siguientes términos: “solicitó “nulidad absoluta en base a que en reiterada jurisprudencia indica que debe existir acto de imputación en los caso que se van por la vía ordinaria, y en esta causa no se ha practicado acto de imputación fiscal a mi defendido, esto de conformidad a los artículos 124 y 125.3 del COPP, en concordancia al artículo 49 de la Constitución Nacional, en la solicitud hice un análisis detallado de las circunstancias y la fundamentación debida, solicito se retrotraiga la causa al inicio, al momento de deber realizarse la imputación física, solicito asimismo la libertad de mi defendido. Quien acá recurre tiene como criterio una libertad plena, pero si a bien lo tiene el Tribunal podría someterse a una medida cautelar sustitutiva, este es un asunto de mero derecho, la orden de captura por la que se le privó es nula”

3.- En fecha 05 de junio de 2007 fue publicado el auto fundado motivando las decisiones dictadas en la audiencia precedentemente referida; del cual se transcribe la parte dispositiva:
Decisión
Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la nulidad absoluta opuesta por la defensa y acuerda retrotraer el proceso a la fase preparatoria, declarando la nulidad de los actos siguientes a la privación judicial de libertad, afectando de nulidad la acusación fiscal, la audiencia preliminar, el auto de apertura a juicio oral y los demás actos realizados por el Tribunal de Juicio; por no constar el acto de imputación formal con lo cual se viola el debido proceso y la tutela judicial efectiva; artículos 49 de la Constitución Nacional; y 124, 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 191 ejusdem.
SEGUNDO: Mantiene la Privación de Libertad del imputado BRAHIN RENE GOMEZ QUINTERO, por haber sido dicta por vía excepcional (peligro de fuga) de conformidad con el artículo 251.2 de la norma adjetiva.
TERCERO: Firme la presente decisión y remitida al tribunal que corresponde corren los lapsos de treinta días a los cuales refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los cuales deberá el Ministerio Público, solicitar el traslado, realizar el acto de imputación formal y presentar el acto conclusivo.

Motivación para decidir:

Observa el tribunal que de la decisión anteriormente transcrita en su parágrafo TERCERO, se evidencia que el lapso de los 30 días a los cuales se refiere el artículo 250 comenzó a correr una vez recibida la causa en este Tribunal de control, lo que ocurrió en fecha 17-06-2008, tal como consta de Auto de Reingreso que riela al folio 1288 de las actuaciones.
Igualmente se observa que por haber quedado las partes notificadas de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio en la audiencia de fecha 04-06-2008, con la firma del acta; y el auto de motivación fue publicado en fecha 05-06-2008, dicha decisión fue declarada firme en auto de fecha 13-06-2008, que cursa al folio 1287 de las actuaciones, sin que las partes ejercieran el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con dicha decisión, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal,

Así, las cosas y para el caso bajo examen, la solicitud de prorroga de quince días adicionales, para presentar acto conclusivo, por parte de la Fiscalia fue interpuesta de manera extemporánea, por cuanto el lapso de los treinta días para la presentación del acto conclusivo se venció el día diecisiete de julio,(17-07-2008) debiendo presentar la solicitud de prorroga, cinco días antes, es decir el día doce (12) de julio de 2008,y no el 14-07-2008, como ocurrió, aunado al hecho que para el 18-07-2008, ya se encontraba vencido el lapso de los 30 días para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el artículo indicado supra, lo que trae como consecuencia jurídica el decaimiento de la medida cautelar de privación de libertad decretada en contra del imputado Brahin Rene Gómez Quintero, siendo lo procedente la imposición de una medida menos gravosa para el encartado de autos. Se impone al imputado una medida cautelar menos gravosa de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del COPP, consistente en presentaciones cada 08 días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2) Prohibición de salida del Estado Mérida y del país, 3) Caución personal de 02 fiadores de acreditada solvencia económica y moral, con salario de 80 unidades tributarias que garantice la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
Decisión:
Este tribunal de Control N° 1 Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto la misma tenía que solicitarle el día 12 de julio de 2008, dando cumplimiento al lapso previsto en el articulo 250 del COPP., y la Fiscalía la presentó el 14 de julio del año en curso, EXISTIENDO VIOLACIÓN DEL LAPSO por lo que se declara extemporánea. SEGUNDO: Se declara el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por no haber presentado la acusación fiscal en el lapso legal de 30 días establecido en el artículo 250 del COPP. y se impone al imputado una medida cautelar menos gravosa de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del COPP, consistente en presentaciones cada 08 días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2) Prohibición de salida del Estado Mérida y del país, 3) Caución personal de 02 fiadores de acreditada solvencia económica y moral, con salario de 80 unidades tributarias que garantice la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso. TERCERO: se acuerda la solicitud de la fiscalia de que se fije el acto de imputación formal del investigado, en presencia de sus Abogados defensores, en la sede de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico para el día doce (12) de agosto de 2008 a las 2:30 de la tarde. CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia con la firma del acta.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ.