REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002837
ASUNTO : LP01-P-2008-002837

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Oída la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Yudy Catherina Rivas, en la audiencia de fecha 30-07-2008, convocada para oír a las partes, al concederle el derecho de palabra a la representante fiscal expuso: “solicito después de oír a las partes, se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318 numeral 4, en virtud de que no existen nuevos elementos que incorporar a la investigación.” la ciudadana Juez dirigiéndose al imputado, le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les señaló el derecho que tiene de declarar en audiencia y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, indicándole además que la declaración constituye un medio de defensa por cuanto pueden desvirtuar el hecho que se les imputa, procediendo a continuación a preguntarle si desea declarar, manifestando el mismo, ser o llamarse: ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.467.211, ocupación guardia Nacional, 36 años, nacido en fecha 27-05-1972, hijo de Nubia Sánchez (v) y Otilio Marquina ( f), Urb. Carabobo, calle 2, casa 23, diagonal a la farmacia Carabobo, 04247023712, manifestando el mismo: “Que lo que desea es que se llegue a un acuerdo en relación con los hijos, somos personas adultas, yo le pido disculpas a la señora, si ha pasado algo” se le concedió el derecho de palabra a la defensa, la abogada Doris Uzcategui de Villamizar, quién manifestó: “solicito se escuche a la victima, y previo tomando en consideración, que esto sucedió hace mas de un año, y no habiendo un acto conclusivo en la presente causa, me adhiero a lo solicitado, por la representación fiscal, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme al articulo 318 numeral 4. Es todo”. Seguidamente la victima expuso: que “es verdad que no ha vuelto ha pasar mas nada, pero quiero que quede algo escrito de que el no tenga ningún impase conmigo ni con mis hijos”.

Este Tribunal de Primero Control estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que la ciudadana Yolibett Hernández Torres en fecha 21 de agosto de 2007, interpuso denuncia ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en contra del ciudadano Alexander Sánchez, por presuntas amenazas verbales en contra de su persona.
SEGUNDO: La representación Fiscal alega, que luego de concluida la investigación no existen nuevos elementos que incorporar a la misma y no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Alexander Sánchez.
TERCERO: Ahora bien, al analizar las actuaciones recabadas en la investigación por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, aunado a la manifestado por las partes en la audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 30-07-2008, da la convicción a esta juzgadora de que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Alexander Sánchez, y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por cuanto el hecho que originó la presente causa, se debió a un problema entre los menores hijos de el imputado y la victima, ocurrido hace un año atrás, el cual hasta la presente fecha no ha vuelto a repetirse, por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.


Dispositiva.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.467.211, ocupación guardia Nacional, 36 años, nacido en fecha 27-05-1972, hijo de Nubia Sánchez (v) y Otilio Marquina ( f), Urb. Carabobo, calle 2, casa 23, diagonal a la farmacia Carabobo, Tlf. 04247023712, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión con la firma del acta. Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 173, 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 1, en Mérida a los 31 días del mes de julio del año dos mil ocho (31-07-2008). Una vez firme la presente decisión remítase el expediente al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL 01,

ABG . Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA

ABG. Mireya Quintero.