REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000794
ASUNTO : LP01-P-2007-000794
AUTO FUNDADO REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR INCUMPLIMIENTO DEL IMPUTADO
Por cuanto en las fechas, 26 de marzo de 2008, 22 de abril de 2008, 26 de mayo de 2008 y 03 de julio de 2008, éste Tribunal, se vio imposibilitado de celebrar la correspondiente Audiencia Preliminar, debido a la incomparecencia del Imputado Jairo Hernán Sánchez, haciéndose presentes tanto la Fiscal del Ministerio Público Abg. Erika Fernández quien solicitó el derecho de palabra en la audiencia y expuso: “Consta al vuelto del folio 64 que la boleta de citación del imputado Jairo Hernán Sánchez Arjona, fue entregada a una ciudadana quien manifestó ser su madre Fanny Sánchez, titular de la cédula de identidad 22.666.556 y en virtud que la presente audiencia ha sido diferida sin que haya comparecido y consta en el sistema Juris 200, que dicho ciudadano no ha comparecido a las presentaciones a las cuales quedó comprometido en la audiencia de flagrancia, es por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le revoque por incumplimiento la medida cautelar acordada y se ordene la aprehensión del mismo. Es todo”.
En la audiencia también estuvo presente su Defensora Pública Doris de Villamizar, quien expuso: “solicito respetuosamente del Tribunal, que por cuanto este procedimiento se sigue por la vía ordinaria se decrete la nulidad de la acusación que consta en las actuaciones y se reponga la causa al estado de que se imponga y se oiga la declaración a mi representado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, y por ende no se decrete la orden de aprehensión pedida por la representante del Ministerio Público y a tal efecto solicito que tome en consideración reiteradas jurisprudencias de la Sala Penal y de Casación que versan sobre la materia de los cuales tenemos como ponentes a los Magistrados Héctor Manuel Coronado Flores, Miriam Mijares y Deyanira Nieves Bastidas, quienes consideran de vital importancia que se celebre el acto de imputación, en resguardo del debido proceso del derecho de la defensa, los derechos del imputado a tal efecto invoco los artículos 282 referente al control judicial, 1 debido proceso, 12 derecho a la defensa todos del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar solicito que se tome en consideración que las cantidades que le fueron incautadas a mi representado, sólo en cuanto a cocaína excede de lo permitido por el Legislador en 2 gramos 800 miligramos, ya que la experticia química señala 4 gramos con 800 miligramos y está permitido hasta 2 gramos y marihuana resultaron 900 miligramos y está permitida 20 gramos, en la experticia toxicológica mi defendido arrojó resultados positivos tanto en orina como en raspado de dedos, lo que nos indica que el delito que pudiera imputársele a mi representado sería el de posesión para el consumo en cuanto a cocaína, pedimento que hago a los fines de que si se tiene ubicado el domicilio de mi representado, el Ministerio Público puede fijar acto para imponerlo y oír la declaración. Es todo”.
Éste Juzgado de Control, una ves verificado por el sistema Juris 2000, que el pre nombrado imputado no ha cumplido con la medida cautelar impuesta por este tribunal de control N° 1, en fecha 12-02-2007, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial, y oída en la audiencia de fecha 12-02-2007 la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se dicte Orden de Captura del imputado Jairo Hernán Sánchez Arjona, por cuanto no ha acudido a las convocatorias para la celebración de la Audiencia Preliminar, este tribunal de control a los fines de resolver sobre la solicitud de Revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, procede de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal a tomar una decisión con respecto a la REVOCATORIA de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que fue acordada al Imputado, Jairo Hernán Sánchez Arjona, basándose en las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En decisión de fecha 12-02-2007, este Juzgado de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, le otorgó al Imputado, Jairo Hernán Sánchez Arjona, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 3° , imponiéndole la obligación siguiente: Presentación periódica cada 30 días por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.
De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que desde la fecha 12-02-2007, en que se le otorgó la medida cautelar al imputado de autos hasta la presente fecha, no se ha presentado a cumplir con las presentaciones por ante el alguacilazgo ni una sola vez.
Ahora bien, ante el incumplimiento por parte del Imputado de las condiciones u obligaciones que para el otorgamiento de la referida medida cautelar le impusiera el Tribunal, puede perfectamente el Juez que siga conociendo de la misma, hacer uso de la facultad que de oficio le otorga el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para REVOCARLE dicha medida cautelar, que expresamente señala: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…”.
SEGUNDO: Este Juzgado de Control, ante la inasistencia del imputado a la audiencia preliminar, y visto que al dorso de las boletas de citación que rielan en actas de fecha 25-01-2008, el alguacil Rolando Castillo, al dorso deja constancia que dejo la boleta con la ciudadana Fanny Sánchez, quien manifestó ser la mamá, en boleta de fecha 25-04-2008 el alguacil Carlos Méndez, al dorso deja constancia que dejó la boleta con la ciudadana Fanny Sánchez quien manifestó ser la mamá, y en boleta de fecha 02-06-2008, el alguacil Wilmer Díaz, deja constancia al dorso que entregó la boleta a José Francisco Sánchez, quien manifestó ser el hermano del imputado, detal manera que consta en las actuaciones que el imputado de autos ha sido debidamente notificado de conformidad con el artículo 185 del COPP., y sin embargo no ha comparecido a la convocatoria del Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, y tampoco ha cumplido con las presentaciones impuestas al momento de otorgarle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
Por tal motivo, no queda otra alternativa a esta Juzgadora, que REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ACORDADA AL IMPUTADO JAIRO HERNÁN SÁNCHEZ ARJONA, Y EN SU LUGAR, PROCEDE A DECRETARLE ORDEN DE CAPTURA, por incumplimiento de dicha medida cautelar sustitutiva, por parte de éste, en tal sentido, UNA VEZ se encuentre a DERECHO se procederá a reanudar el proceso a resolver las solicitudes de la defensa y se fijará la nueva fecha para celebrar la Audiencia Preliminar, que no ha podido realizarse hasta el momento.
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE VENIA DISFRUTANDO EL IMPUTADO JAIRO HERNÁN SÁNCHEZ ARJONA, Y EN SU LUGAR, PROCEDE A DECRETARLE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ello por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese las partes de la presente. Líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.