REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001560
ASUNTO : LP01-P-2008-001560

AUTO FUNDADO MOTIVANDO LA RATIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA FISCALÍA.

Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia Especial para Oír al imputado, y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan:

Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Habiendo realizado la audiencia para oír la declaración del ciudadano CHRISTOFER RODRIGUEZ ESCALNATE, Venezolano, de 26 Años de edad, Lugar de Nacimiento Caracas, Fecha de Nacimiento 28-04-1982, Estado Civil Soltero, Ocupación Albañil, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.656.585, Domiciliado En Tabay, La Vega de San Antonio, Sector La Playa, Casa S/N, de Puerta Naranja y Ventanas Verdes, Cerca del Quiosco Bonanza. Hijo de Mariela Nazaret Escalante, y Carlos Alberto Rodríguez, en relación con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. En el desarrollo de la audiencia el imputado supra identificado, debidamente asistido de la defensora pública de guardia ABG. CAROLINA CAMACHO, quien solo atenderá la presente audiencia ya que la causa le pertenece a la Defensora Pública Doris de Villamizar, después de ser impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 constitucional, el contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público, por parte de la ciudadana juez, manifestó “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto constitucional, tanto la Fiscalía como la Defensa explanaron sus alegatos en la audiencia, y el Tribunal de acuerdo al contenido del legajo de actuaciones observa los siguientes elementos de convicción:
Primero:

De la Aprehensión del Imputado.

Se declara legítima la aprehensión del ciudadano CHRISTOFER RODRIGUEZ ESCALANTE, antes identificado, por estar ajustada a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto este Tribunal de Control N° 01 en fecha 04 de julio del 2008, después de haber analizado los elementos de convicción presentados y a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público dictó Orden de Aprehensión Judicial en su contra después de haber sido trasladado para realizar un reconocimiento en rueda de Individuos, ya que se encuentra privado de libertad por otra causa que cursa por ante el tribunal de control N° 6 de este Circuito Judicial, en el cual los testigos reconocedores ciudadanos Jhan Carlos Rojas Altuve y Belsy Esperanza Briceño Santiago, lo reconocen como la única persona que se quedó en compañía del hoy occiso Jesús Oralgel Zambrano, momentos antes de que ocurriera su muerte en la madrugada del día 28-02-2008, hecho ocurrido en la peluquería de nombre “Estética Unisex Eric” propiedad del occiso, ubicada en la Avenida Dos Lora entre calles 17 y 18 de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador, así las cosas este tribunal de control dicta la orden de aprehensión a los fines de celebrar audiencia para oír al imputado el día 05 de julio de 2008 y decidir si se mantiene la medida de privación de libertad o no, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo.
De la Ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En cuanto al pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público de Ratificación de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano CHRISTOFER RODRIGUEZ ESCALNATE, Venezolano, de 26 Años de edad, Lugar de Nacimiento Caracas, Fecha de Nacimiento 28-04-1982, Estado Civil Soltero, Ocupación Albañil, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.656.585, Domiciliado En Tabay, La Vega de San Antonio, Sector La Playa, Casa S/N, de Puerta Naranja y Ventanas Verdes, Cerca del Quiosco Bonanza. Hijo de Mariela Nazaret Escalante, y Carlos Alberto Rodríguez, en relación con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, el Tribunal de acuerdo al contenido de legajo de actuaciones observa los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Inspección Técnica al sitio del suceso y reconocimiento del cadáver encontrado en el lugar, N° 1000, de fecha 28-02-2008, cursante a los folios 61 y 62 y vtos de las actuaciones, donde se deja constancia de las características y aspecto que presentaba el local comercial denominado “ Estética Unisex Erika” para el momento de realizar la inspección, dejan constancia que en el piso se aprecian manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con signos de escurrimiento y salpicadura, igualmente dejan constancia que en el lugar se encontró un arma blanca tipo cuchillo que presenta manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hematica, igualmente dejan constancia de las características del cadáver y de las múltiples heridas que presentaba producidas por arma blanca.
2- Inspección Ocular N° 1001 de fecha 28-02-2008, que riela al folio 63 y vto. Practicada al cadáver en la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de los Andes, donde dejan constancia de las múltiples heridas que presentaba el cadáver todas producidas por arma blanca.

3- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 28-02-2008, obsérvese al folio 64. Donde se enumeran cinco evidencias encontradas en el sitio del suceso.

4- Acta de Investigación Policial, de fecha 28-02-2008, corre al folio 67.

5-Acta de Entrevista de fecha 28-02-2008, donde consta declaración de la ciudadana Ana Rosa Peña Zambrano, corre al folio 69.

6- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Magali Zambrano cursa al folio 70.

7: Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Belsi Esperanza Santiago Briceño.

8.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Jhan Carlos Rojas Altuve.

9.- Acta de Defunción del occiso Jesús Orangel Zambrano, de fecha 29-02-2008, suscrita por la Registradora Civil Accidental Abg. Marisol Molina Araujo.

10.-Certificado de Defunción 28-02-2008 del occiso Jesús Orangel Zambrano suscrito por el medico Dr. Alejandro Pereira.

11.- Acta d Investigación Policial de fecha 05-05-2008, cursa al folio 80.

12 Acta de ampliación de entrevista del ciudadano Jhan Carlos Rojas Altuve cursa a los folios 83,84 y 85 de las actuaciones.

13.- Acta de ampliación de entrevista rendida por la ciudadana Magali Zambrano.

14.- Acta de Entrevista de la ciudadana Belsi Esperanza Santiago Briceño.-

15.- Orden de Allanamiento expedida por este Tribunal de Control N° 1, en fecha 10-03-2008, a nombre del imputado de autos Cristofer Escalante, autorizando a la Fiscalia Primera a los fines de incautar prendas de vestir, zapatos y teléfono celular.

16 Acta de Allanamiento practicada en la vivienda del imputado Cristofer Rodríguez Escalante, donde se incauta ropa, zapatos y teléfono celular.

17 Planilla de Cadena de Custodia de las evidencias incautadas en el Allanamiento practicado a la vivienda del imputado de autos.

18.- Acta de Investigación Policial donde aparece el PRONTUARIO Policial del imputado Cristofer Rodríguez Escalante.

19.- Informe de Autosia Forense del occiso Jesús Oralgel Zambrano, folio103. 104.

20.-Experticia Toxicologiíta Post Morten realizada al cadáver del occiso Jesús Orangel Zambrano cursa al folio 105.

21 Experticia Hematológica y de Reconocimiento Legal practicada a las evidencias recolectadas en el sitio del suceso. (folios 111 al 115)

22.- Prueba de Luminol realizadas al sitio del suceso y las prendas de vestir y zapatos incautados en la vivienda del imputado de autos, folios 119 al 124.

23.- Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizado por este Tribunal de Control en fecha 04 de julio de 2008, donde los dos testigos reconocedores ciudadanos Jhan Carlos Rojas Altuve y Belsi Briceño Santiago, reconocen en forma inequívoca al imputado Cristofer Rodríguez Escalante, como la única persona que estaba con el occiso Jesús Orangel Zambrano el día que fue encontrado muerto.


A los fines de determinar si concurren en el presente caso los requisitos legales de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que las anteriores diligencias de investigación acreditan y suministran a esta Juzgadora la convicción suficientemente para estimar con fundamento, que se ha cometido un delito sumamente grave de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente de los mismos elementos surgen fundados indicios de participación del imputado en la perpetración de este hecho punible, sumamente grave, en el Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado por este Tribunal en fecha 04-07-2008, los testigos reconocedores ciudadanos Jhan Carlos Rojas Altuve y Belsy Esperanza Briceño Santiago, lo reconocen como la única persona que se quedó en compañía del hoy occiso Jesús Oralgel Zambrano, momentos antes de que ocurriera su muerte en la madrugada del día 28-02-2008, aunado a la pluralidad indiciatoria que lo incrimina con el hecho, así mismo se observa que el delito está sancionado con pena superior de Diez (10) años, lo que hace concurrir la presunción legal de peligro de fuga, y obstaculización del proceso, previstas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, al concurrir en el presente caso los extremos de los artículos 250 y 251 Ejusdem; resulta procedente Ratificar contra el Imputado, antes identificado, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en relación a el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, la cual ha de cumplir en el Centro Penitenciario Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la Audiencia celebrada el día de hoy 05-07-2008, Y así se decide.

Tercero:
Del Procedimiento Aplicable


Para la continuación del presente procedimiento, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal, en relación a la solicitud de la Fiscalía, se acuerda el Traslado del imputado a la sede del de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para el día jueves 17-07-2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), se ordenó librar boleta de traslado, y la boleta de notificación a la Defensa Pública en la persona de Abg. Doris de Villamizar, a los fines de realizar el acto de imputación formal del imputado. Y así se decide.
Cuarto:
Dispositiva:

Por las razones anteriormente expuestas, luego del análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, este Tribunal no le queda otra alternativa que Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Cristofer Rodríguez Escalante , ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Legítima la aprehensión del ciudadano por estar lleno uno de los supuestos del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es que existe Orden de Aprehensión Judicial en su contra, y así se declara. .SEGUNDO: Se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos, en relación a el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal reformado, dando cumplimiento a los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP..CUARTO: Se acuerda el Traslado del imputado a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para el día jueves 17-07-2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), se ordenó librar boleta de traslado, y la boleta de notificación a la Defensa Pública en la persona de Abg. Doris de Villamizar, a los fines de realizar el acto de imputación formal del imputado. Se Ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía de Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. La presente decisión fue notificada a las partes en la Audiencia Especial para Oír al imputado. El fundamento Legal de la Presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 44.1, 49.3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 250, 251,252 Y 373 del COPP, Y 405 del Código Penal . Y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán


LA SECRETARIA

ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.