REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003006
ASUNTO : LP01-P-2007-003006
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por cuanto en fecha 08-07-2008, se celebró por ante éste tribunal de Control N° 1, audiencia Preliminar del imputado EDISON DANIEL MEZA QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.041.183, de 32 años, soltero, vigilante, domiciliado en el sector Santa Juana Bloque 17, apartamento 00-01 Mérida Estado Mérida, teléfono: 0424-7014567, cursante a los folios 55 al 57 de las presentes actuaciones, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al referido acusado, corresponde fundamentar la decisión tomada en audiencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
En la audiencia preliminar después de haber oído la exposición de las partes el tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación penal presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano Edison Daniel Meza Quintero, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que reúne todos los requisitos exigidos, en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la admisión de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el tribunal las admite en su totalidad, por ser licitas necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad.
TERCERO: Consta en la citada acta, que el defensor del acusado, , Edison Daniel Meza Quintero, abogado Oswaldo Llinas, en el momento en que el Tribunal le concede el derecho de palabra, en presencia de las partes, manifiesta la voluntad de su defendido de acogerse a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Pena, en sus artículos 42 al 45, lo cual éste tribunal consideró procedente por haberse formulado tal planteamiento en el momento procesal indicado, vale decir en la audiencia preliminar por tratarse de un procedimiento Ordinario y por reunir el caso de marras todos los requisitos exigidos en el artículo 42, por tratarse de delitos cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, durante la audiencia, el acusado manifestó su voluntad de acogerse a la referida Medida de Suspensión Condicional del Proceso, pues ofreció disculpa y se compromete a no volver a tener conductas agresivas con la victima como reparación por el daño causado y manifestó querer admitir los hechos objeto de la Acusación Fiscal, una vez impuesto de las respectivas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, además tiene buena conducta pre delictual, se le concedió la palabra a la victima, Adriana Zambrano Riveiro, quién aceptó y quedó conforme con la indemnización ofrecida por su pareja ciudadano Edison Daniel Meza Quintero, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Sonia Carrero, dio su opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y el acusado se comprometió ante el tribunal a cumplir con las condiciones impuestas, las que se enumeran a continuación:
1.- Someterse a la vigilancia del delegado de prueba ante la Coordinación Zonal N° 01 de esta ciudad de Mérida, con sede en la Unidad de Tratamiento No Institucional, ubicada en el Palacio de Justicia del Estado Mérida, el cual debe presentarse cada Treinta (30) días.
2.- No debe incurrir nuevamente en agresión a la víctima comprometiéndose ante el Tribunal a tener buena conducta durante el año que debe cumplir con el beneficio.
3.- Debe mantener un trabajo estable.
4.- Mantener la residencia indicada en este Tribunal y en caso contrario debe informar a este despacho el cambio de su domicilio.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO SINO EN SU LUGAR OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO, EDISON DANIEL MEZA QUINTERO, POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, FORMULA SOLICITADA POR SU DEFENSOR ABOGADO OSWALDO LLINAS, ELLO POR SER PROCEDENTE Y AJUSTADA A DERECHO, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 12, y, 42 al 44 todos del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión con la firma del acta. El plazo antes indicado se cumple el 08-07-2009. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica Coordinación Zonal N° 1, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez.