REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000157
ASUNTO : LP01-P-2008-000157
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.
Habiendo celebrado en fecha 08 de Julio de 2008, la Audiencia para verificar el cumplimiento de Acuerdo Reparatório solicitada por las partes, en la cual tanto el imputado como la victima manifestaron su voluntad y consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, habiendo convenido entre las partes la cancelación de la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES F. (Bs. 500,00 ), por parte del imputado ciudadano MAXIMILIANO GERARDO BARBATO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.393.428, de 27 años, divorciado, comerciante, hijo de Salvatore Barbato Vocera y Benilce Milagros de Barbato, domiciliado en la Urbanización La Viña avenida Victoria, casa 145-41 Quinta Los Barbatos Valencia Estado Carabobo, Parroquia San José quien manifestó haber cumplido con el acuerdo reparatório consistente en la cancelación de 500,00 Bolívares Fuertes, y que lo hace de manera libre y voluntaria, imputado en la presente causa penal, por uno de los delitos contra la propiedad, a la ciudadana MILAGROS TORRES, quien manifestó estar conforme con el cumplimiento del Acuerdo Reparatório, y haber recibido dicha cantidad de parte del imputado de autos. Después de haber oído la manifestación tanto del imputado como de la victima, y la opinión favorable de la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. Miriam Briceño, comprobándose de esta manera el cumplimiento del Acuerdo Reparatório entre las partes.
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se está en presencia de una formula de auto composición procesal, susceptible de poner término a litigios la cual es procedente en casos de delitos que recaigan sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como ocurrió en el presente caso, figura la cual puede aprobarse desde la fase preparatoria.
Así las cosas el Tribunal ha corroborado el consentimiento legítimamente manifestado por los intervinientes en la causa, (imputado y víctima) y considera apropiado Homologar el presente acuerdo Reparatório de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Lo que trae como consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 48.6 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: HOMOLOGA el Acuerdo Reparatório celebrado entre el imputado Maximiliano Gerardo Barbato, y donde figura como víctima la ciudadana MilagrosTorres, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y . Con la correspondiente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48. Numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
SEGUNDO Como consecuencia de la anterior declaración, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318. Numeral 3 ejusdem, por evidenciarse la extinción de la acción penal a través de la presente formula de auto composición procesal.
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que el Sobreseimiento dictado una vez firme produce efecto de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 49 numeral 7° de la Constitución de la Republica de Venezuela y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la Audiencia de Acuerdo Reparatório, con la firma del acta. Una vez firme la presente decisión se ordena se remita al archivo para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUZA DE CONTROL N° 1,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA
ABG. Yurimar Rodríguez..