REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002467

Visto el escrito presentado por el ciudadano Ramón Alirio Araque Puentes, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo clase automóvil, marca Dodge Dart, año 1977, blanco, tipo sedán, uso particular, placa GAZ-497, serial de carrocería A712081, serial de motor 318P172077, se estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

El vehículo incriminado fue retenido por los funcionarios policiales Alexander Segovia y William Albornoz, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, luego de practicarle una inspección personal a los ciudadanos Elso Javier Vielma Rojas y Simón Andrés Peña, el día trece de junio de 2008, aproximadamente a las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde, en el sector conocido como el Puente de la Chorrera, vía Jají, que arrojó como resultado que los mismos fueran aprehendidos por ocultar y transportar en una bolsa de rufles de color verde y azul, seis trozos en forma de pelota contentivos de una sustancia que resultó ser cuarenta y un (41) gramos con quinientos miligramos (500) de cocaína base, según la experticia química practicada por el funcionario Mario Javier Abchi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida.
En este orden de ideas, por cuanto los aprehendidos se trasladaban en el vehículo Dodge Dart, color blanco, vidrios ahumados, placas GAZ-497, el cual era tripulado por el ciudadano Ramón Alirio Araque Puente, se retuvo el vehículo para la realización de las diligencias de rigor.

No obstante, se acreditó que el ciudadano Ramón Alirio Araque Puente, sólo era el tripulante del vehículo incriminado, y que la razón por la cual los imputados se encontraban en el vehículo era por la cola que el precitado conductor les había ofrecido. Todo lo expuesto, consta en el acta policial (folio 10) suscrita por los funcionarios policiales Alexander Segovia y William Albornoz, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, los cuales dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión. 2. Entrevista rendida por el ciudadano Ramón Alirio Araque Puente (folio 13) el cual expuso que los imputados le solicitaron la cola hasta el sector Las Cruces, y que pudo observarlos ingresar al vehículo con la bolsa de rufles, donde se logró incautar en la inspección de la policía, la droga en cuestión. 3. Experticia toxicológica in vivo, suscrita por el Dr. Mario Abchi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada en muestras de sangre, orina y raspado de dedos a los imputados, concluyendo negativamente para la presencia de marihuana, cocaína, alcohol o heroína. 4. Experticia toxicológica in vivo, suscrita por el Dr. Mario Abchi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, concluyendo que las sustancias incautadas constituyen 41.5 gramos de cocaína base bazooko. 5. Inspección ocular en el sector conocido como el Puente de la Chorrera, vía pública, Municipio Campo Elías. 6. Inspección ocular en el vehículo automóvil, color blanco, marca Dodge, placas GA2-497. 7. Experticia de reconocimiento legal N° 9700-067-510, suscrita por Orlando Medina, en su condición de Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida.

Ahora bien, el ciudadano Ramón Alirio Araque Puente, consignó documento autenticado de compra venta del vehículo incriminado, emanado de la Notaría Pública de Ejido, mediante el cual se deja constancia de la operación mercantil celebrada entre los ciudadanos Boris Alexis Dávila (vendedor) el peticionante (folio 42). Asimismo, consignó en original el certificado de registro de vehículo automotor N° 1849286, mediante el cual se evidencia la propiedad del ciudadano Boris Dávila Alexis, sobre el vehículo marca Dodge Dart, año 1977, blanco, tipo sedán, uso particular, placa GAZ-497, serial de carrocería A712081 y serial de motor 318P172077También consignó en original, el acta de revisión de los seriales del vehículo suscrita por el Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, en la que se deja constancia que el vehículo incriminado no tiene ninguna irregularidad en sus seriales, pues éstos se encuentran en su estado original, sin ningún tipo de alteración y que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial. Finalmente, consta en las actuaciones la experticia de reconocimiento legal N° 9700-067-510, suscrita por el funcionario Orlando Medina, en su condición de Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, mediante el cual se deja constancia que el vehículo ya identificado no se encuentra solicitado y presenta todos sus seriales en estado original (folio 32).

Analizados los elementos convicción precedentes, el Tribunal estima necesario citar el contenido del artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que dispone: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. A su vez, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dispone: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Todo lo expuesto permite concluir, que el peticionante Ramón Alirio Araque Puente compró el mencionado vehículo a quien figuraba en el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre como su propietario, por lo que este Tribunal acuerda la devolución plena del precitado vehículo al peticionante, así como los documentos originales cursantes a los folios 42, 43, 44, 45 y 46 de las actuaciones. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega plena del vehículo marca Dodge Dart, año 1977, blanco, tipo sedán, uso particular, placa GAZ-497, serial de carrocería A712081, serial de motor 318P172077, al ciudadano Ramón Alirio Araque Puentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Se acuerda desglosar los documentos originales cursantes a los folios 42, 43, 44, 45 y 46 de las actuaciones, y entregarlos mediante acta al ciudadano Ramón Alirio Araque Puente. Líbrese oficio al Administrador del Estacionamiento Grúas Satélite, participándole lo ordenado en esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria