REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002769
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Miriam Briceño Ángel. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Wilmer Olinto Toro Barrios, fue aprehendido por los funcionarios policiales Pablo Parra y José Sánchez, adscritos a las Comisaría Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día cuatro (04) de julio de 2008, aproximadamente a las seis y cincuenta minutos de la tarde, en la entrada del Barrio Santa Eduviges, frente a la casa N° 4, Mérida, Estado Mérida, por cuanto el mismo portaba un arma de fuego calibre 32, marca Smith and Wesson, sin seriales visibles y sin cartuchos. El ciudadano ya identificado manifestó no poseer el correspondiente porte de arma y por tal razón fue aprehendido. Los hechos antes descritos, se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios Pablo Parra y José Sánchez, adscritos a las Comisaría Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en las que se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; experticia de reconocimiento legal del arma de fuego, practicada por el funcionario Jubardi Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folios 9 y 10); inspección ocular en el sitio del suceso, practicada por los ciudadano Javier Rosales y Miguel Machado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 13).
De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ya que al momento de ser detenido por la comisión policial, tenía en su poder un arma de fuego sin que estuviera autorizado legalmente por medio del documento expedido por el Ministerio de la Defensa. Así se decide.
Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio, en su debida oportunidad. Así se decide.
2°. De la medida de coerción personal. Se decreta medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el imputado deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada treinta (30) días. Así se decide.
3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley:
3.1. Declara como flagrante la aprehensión del imputado Wilmer Olinto Toro Barrios, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
3.2. Decreta medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el imputado deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada treinta (30) días.
3.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria