REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002281
Corresponde a este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la querella presentada el día cinco (05) de junio de 2008, por los ciudadanos Claudio Antonio Bárcenas Vielma y Maritza del Carmen Molina Moreno, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 6.164.932 y 15.235.363, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.042 y 126.260, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos María Martina Sosa Sosa, V- 11.466.754, Rosa Ana Santana Mesa, V- 12.219.268, Ofelia Guerrero Santana, V- 13.790.176, Gilberto Amando Sánchez Terán, V- 12.347.417, Aurora Pérez Pérez, V- 11.46s.730, Brigid Teresa Moreno Cerrada, V- 11.462.125, Alfredo Enrique Calderón Kenny, V-7.716.668, Jorge Alberto Calderón Avendaño, V- 10.108.813, Norelis Ayari Medina Carrero, V- 13.014.052, Maribel Coromoto Mora Contreras, V- 11.469.865, Carmen Teresa Mora Contreras, V- 11.018.422, Sonia Amparo Mora Contreras, V- 11.018.423, Carmen Alicia Contreras Suárez, V- 23.222,113, Manuel Felipe Contreras Sánchez, V- 3.941.545, Jorge Enrique Alves Hernández, V- 15.140.066, José Jesús Castillo Duran, V- 11.490.362, Rosa Lucila Mora Salcedo, V- 10.898.494, Gustavo Adolfo Montero Machado, V- 11.957.138, Rosmary Carrero Ramírez, V-16.020.193, Luis Yovani Muñoz V- 8.040.883, Marelis Araque Mora, V-8.088.304, Luz Amparo Flores Alvarado, V- 22.664.240, María Edilia Basto Reyes, V- 23.222.195, María Socorro Rojas Rivas, V- 9.477.881, Yanis Bladimiro Niño Araque, V- 10.109.818, Aníbal Rondón Dávila, V- 11.467.256 y María Agripina Quintero López, V- 8.037.143, en contra de los ciudadanos Giancarlo José Quintero, C.I. V- 13.524.029, Julio José Rodríguez Sánchez, C.I. V- 8.019.963, Jhonny Mirowki Salazar Osteicoechea, C.I. V- 11.772.365, Livet Nerudia Montoya Vivas, C.I. V- 13.014.384, Ramón Acacio Díaz Rodríguez, C.I. V- 5.831.171, Yelitza María Díaz Benítez, C.I. V- 13.649.031, Marianela Dávila de Zerpa, C.I. V- 13.097.680, Junior Orlando García Lobo, C.I. V- 16.199.571, Brenda Lizth Coromoto Mejías Briceño, C.I. V- 8.043.649, Regulo Moreno Zambrano, C.I. V- 3.035.212, Francisca María Calderón de Montilva, C.I. V- 673.093, Jonás Arturo Montilva Calderón, C.I. V- 3.766.083, Fredy Reynaldo Montilva Calderón, C.I. V- 4.484.225, Rubén Darío Montilva Calderón, C.I. V- 4.492.530, Yuraima de las Mercedes Montilva Calderón, C.I. V- 4.492.542, William José Montilva Calderón, C.I. V- 5.199.112, María Eugenia Montilva Calderón, C.I. V- 8.006.497, Aura Mayira Montilva Calderón, C.I. V- 8.021.884, Yelitza Virginia Montilva Calderón, C.I. V- 11.468.318 y Miguel Oscar Montilva C.I. V- 2.458.893, por ser los presuntos autores del delito de Estafa Continuada, previsto en el artículo 462 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem.
El Tribunal, observa que los querellantes manifestaron -entre otras cosas- lo siguiente: Que la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa Comunidad Organizada Pro Vivienda 02480 R.S., y los propietarios de un terreno de 69.480 metros cuadrados, ubicado en el sector denominado Aguas Calientes, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, dejaron sin efecto un contrato de opción de compra venta del terreno, y sin consultar a los socios, decidieron celebrar un nuevo contrato de opción a compra por la cantidad de mil millones de bolívares; realizando posteriormente una nueva contratación aumentando de manera inconsulta el monto de la negociación a mil trescientos ochenta millones de bolívares y posteriormente vuelven a celebrar otra contratación (del mismo inmueble) aumentando el precio a mil quinientos noventa y cuatro millones con ochocientos mil bolívares, quedando en poder de los querellados algunas sumas dinerarias pertenecientes a Asociación Cooperativa Comunidad Organizada Pro Vivienda 02480 R.S., creando daños en el patrimonio de los socios, realizándose tales contrataciones en provecho de la buena fe de los socios. En sustento de lo alegado, la parte querellante consignó una gran cantidad de documentos, los cuales se encuentran insertos del folio 27 al 303).
Ahora bien, conforme a los artículos 292, 293 y 294, del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), el Tribunal procede a analizar si en efecto se han cumplido los requisitos establecido en dichos artículos, para admitir la querella presentada por los precitados ciudadanos. En este sentido, el artículo 292 del COPP, dispone: “Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella”. De la narración fáctica contenida en el escrito analizado, se desprende que los socios de la Asociación Cooperativa Comunidad Organizada Pro Vivienda 02480 R.S., resultaron perjudicados por una serie de negociaciones realizadas por su junta directiva, sin el consentimiento de éstos, resultando un provecho injusto para dicha junta directiva. Según el artículo 293 del COPP, “La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de control”. Este requisito también se cumple a los autos, ya que el escrito contentivo de la querella fue presentado el cinco (05) de junio de 2008 por ante este Tribunal de Control, y corregido a solicitud del tribunal en fechas dieciocho (18) de junio de 2008 y ocho (08) de julio de 2008. A su vez, el escrito contentivo de la querella, también cumple los supuestos establecidos en el artículo 294 del COPP, al identificar a los querellantes, a los querellados, y hacer una descripción especificada del hecho que se le atribuye con su calificación jurídica. Sobre este último punto, el Tribunal observa que la apoderada de la parte querellante Abg. Maritza del Carmen Molina Moreno, presentó escrito (folios 323 y 324) y solicitó auxilio judicial a los fines de recabar de la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, copia de las cédulas de identidad de los propietarios del terreno objeto de las negociaciones incriminadas, no obstante, observa el tribunal que los mismos están plenamente identificados con sus nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio procesal, por lo que resulta innecesaria la acreditación de las cédulas de identidad en cuestión. Finalmente, el tribunal declara sin lugar la solicitud presentada por la parte querellante, referente al decreto de secuestro sobre el terreno objeto del conflicto, ya que para ello será necesario oír la exposición del Ministerio Público como parte del proceso, una vez que éste haya practicado las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos investigados. Así se decide.
Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la querella presentada por los abogados Claudio Antonio Bárcenas Vielma y Maritza del Carmen Molina Moreno en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos María Martina Sosa Sosa, V- 11.466.754, Rosa Ana Santana Mesa, V- 12.219.268, Ofelia Guerrero Santana, V- 13.790.176, Gilberto Amando Sánchez Terán, V- 12.347.417, Aurora Pérez Pérez, V- 11.46s.730, Brigid Teresa Moreno Cerrada, V- 11.462.125, Alfredo Enrique Calderón Kenny, V-7.716.668, Jorge Alberto Calderón Avendaño, V- 10.108.813, Norelis Ayari Medina Carrero, V- 13.014.052, Maribel Coromoto Mora Contreras, V- 11.469.865, Carmen Teresa Mora Contreras, V- 11.018.422, Sonia Amparo Mora Contreras, V- 11.018.423, Carmen Alicia Contreras Suárez, V- 23.222,113, Manuel Felipe Contreras Sánchez, V- 3.941.545, Jorge Enrique Alves Hernández, V- 15.140.066, José Jesús Castillo Duran, V- 11.490.362, Rosa Lucila Mora Salcedo, V- 10.898.494, Gustavo Adolfo Montero Machado, V- 11.957.138, Rosmary Carrero Ramírez, V-16.020.193, Luis Yovani Muñoz V- 8.040.883, Marelis Araque Mora, V-8.088.304, Luz Amparo Flores Alvarado, V- 22.664.240, María Edilia Basto Reyes, V- 23.222.195, María Socorro Rojas Rivas, V- 9.477.881, Yanis Bladimiro Niño Araque, V- 10.109.818, Aníbal Rondón Dávila, V- 11.467.256 y María Agripina Quintero López, V- 8.037.143, en contra de los ciudadanos Giancarlo José Quintero, C.I. V- 13.524.029, Julio José Rodríguez Sánchez, C.I. V- 8.019.963, Jhonny Mirowki Salazar Osteicoechea, C.I. V- 11.772.365, Livet Nerudia Montoya Vivas, C.I. V- 13.014.384, Ramón Acacio Díaz Rodríguez, C.I. V- 5.831.171, Yelitza María Díaz Benítez, C.I. V- 13.649.031, Marianela Dávila de Zerpa, C.I. V- 13.097.680, Junior Orlando García Lobo, C.I. V- 16.199.571, Brenda Lizth Coromoto Mejías Briceño, C.I. V- 8.043.649, Regulo Moreno Zambrano, C.I. V- 3.035.212, Francisca María Calderón de Montilva, C.I. V- 673.093, Jonás Arturo Montilva Calderón, C.I. V- 3.766.083, Fredy Reynaldo Montilva Calderón, C.I. V- 4.484.225, Rubén Darío Montilva Calderón, C.I. V- 4.492.530, Yuraima de las Mercedes Montilva Calderón, C.I. V- 4.492.542, William José Montilva Calderón, C.I. V- 5.199.112, María Eugenia Montilva Calderón, C.I. V- 8.006.497, Aura Mayira Montilva Calderón, C.I. V- 8.021.884, Yelitza Virginia Montilva Calderón, C.I. V- 11.468.318 y Miguel Oscar Montilva C.I. V- 2.458.893, por ser los presuntos autores del delito de Estafa Continuada, previsto en el artículo 462 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que sea distribuida en una Fiscalía de Proceso que se encargue de realizar las investigaciones conducentes a acreditar la posible comisión del delito ya señalado y las responsabilidades a que haya lugar. Regístrese, diarícese y notifíquese tanto a los apoderados de la parte querellante como a los querellados. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria