REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002848
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, dieciséis (16) de julio de 2008. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Sonia Carrero, se desprende que el imputado Francisco Javier Muchacho Araujo, fue aprehendido por el funcionario Reinaldo David Carmona Márquez, adscrito a la Comisaría Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en fecha trece (13) de julio de 2008, aproximadamente a las dos y cuarenta minutos de la tarde, cuando en labores de patrullaje por la avenida Universidad, fue interceptado por un ciudadano que quedó identificado como Julio César Carrillo Quintero, indicándole que había visto a una persona desconocida en posesión de su moto tipo paseo, uso particular, marca Yamaha, modelo BMW, color negro, sin placas, razón por la cual el funcionario le dio la voz de alto al imputado y efectivamente éste tenía en su poder la moto indicada, no aportando ninguna documentación que justificara su posesión de la misma. Asimismo, se constató que la moto fue extraída del Taller Lam, sector El Amparo, Parroquia Milla, pues al trasladarse a dicho inmueble, se descubrió que había sido violentado el cilindro que protegía la reja de seguridad de dicho establecimiento. Los elementos de convicción que acreditan los hechos antes indicados, constan en el acta policial inserta al folio 2, en la que se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión; entrevista tomada a la víctima, ciudadano Julio César Carrillo Quintero (folios 5 y 6); documentos que acreditan la propiedad de la moto a favor del ciudadano Julio César Carrillo quintero (folios 7 al 18); inspección ocular N° 3370 practicada en el Taller Lam, ubicado en el sector El Amparo, Parroquia Milla (folio 26); inspección ocular N° 3373 (folio 27) en la moto tipo paseo, uso particular, marca Yamaha, modelo BMW, color negro, sin placas; inspección ocular N° 3369, practicada en la Avenida Universidad, sector La Hoyada de Milla (folio 28); experticia de reconocimiento legal N° 540 practicada en un cilindro metálico de seguridad, el cual se apreció signos de violencia (folio 30); experticia de reconocimiento de seriales N° 568 (folio 31) en la cual se determinó que la moto incriminada presentaba sus seriales alterados.
A juicio del Tribunal se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar en situación de flagrancia al prenombrado imputado, al haber sido sorprendido por la víctima Julio César Carrillo Quintero y por el funcionario policial Reinaldo David Carmona Márquez, en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Igualmente, se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
2° De la medida de coerción personal: La Fiscal del Ministerio Público, abogada Sonia Carrero, solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado Francisco Javier Muchacho Araujo, la cual fue negada por el Tribunal en virtud de no concurrirle peligro procesal de fuga u obstaculización establecidos en el artículo 250, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, por cuanto el imputado tiene arraigo en el país y también acreditó tener actividad laboral, mediante la presentación de la constancia original inserta al folio 41. Además, el daño sufrido por la víctima en el caso que nos ocupa, no es de extrema gravedad, en virtud de haber recuperado el vehículo con daños no sustanciales, pudiéndose en el presente caso celebrar un acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima como fórmula alternativa a la prosecución del proceso. En virtud de estas consideraciones, el Tribunal impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256, numeral 8vo., del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberá el imputado presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, capacidad económica suficiente (30 unidades tributarias), y estar domiciliados en el Territorio Nacional. El fundamento jurídico de la presente decisión, lo constituyen los artículos 44, numeral 1° y 49, numeral 2°, Constitucional y 243, 244, 256, numeral 8vo, y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Francisco Javier Muchacho Araujo, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
3.2. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.3. Se decreta la medida cautelar medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256, numeral 8vo., del Código Orgánico Procesal Penal (fianza personal), por lo cual deberá el imputado presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, capacidad económica suficiente (30 unidades tributarias), y estar domiciliados en el Territorio Nacional.
Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad legal. Regístrese, diarícese y publíquese.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria