REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000373
ASUNTO : LP01-P-2008-000373
Visto el escrito presentado por la Abg. Nancy Judith Quintero Carrero, fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima con Competencia en Violencia contra la Mujer del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue a EDGAR DE JESÚS MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.957.279, de profesión u oficio obrero, con domicilio en El Chama, caserío San Antonio, calle Cristo Rey, casa sin número cerca de un taller de latonería, Mérida Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 25 de enero de 2008, en horas de la noche, la Comisaría Policial Nº 01 efectuó la aprehensión del ciudadano EDGAR DE JESÚS MÁRQUEZ MÁRQUEZ, después de que la ciudadana MARISOL TORRES (víctima) hiciera una llamada telefónica manifestando que su concubino la había ofendido con palabras obscenas. Una vez en el sitio que indicó la víctima, la comisión policial entabló conversación con la ciudadana ya mencionada, señalando ella la persona que la estaba gritando. De inmediato la comisión policial notificó a la fiscal de guardia quien giró las instrucciones legales consiguientes, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente.
Al folio 10 consta oficio Nº 9700-262 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en el cual el comisario Lic. José Humberto Ramírez Márquez solicita al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de El Vigía, ordenar practicar experticia psiquiátrica a la ciudadana Marisol Torres.
Al folio 12 corre inserta Experticia Toxicológica in Vivo Nº LAB-900-067-0181, en la cual expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, dejaron constancia que el ciudadano EDGAR DE JESÚS MÁRQUEZ MÁRQUEZ presentaba alcohol etílico y cocaína en muestras de orina.
En fecha 28 de enero de 2008 el Tribunal de Control Nº 02 efectuó audiencia de calificación de la aprehensión en flagrancia, decretando como no flagrante la aprehensión del investigado y acordando la libertad plena del mismo (f. 19 al 22).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que los delitos por los cuales se le sigue la presente causa al ciudadano EDGAR DE JESÚS MÁRQUEZ MÁRQUEZ son Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Torres.
Ahora bien, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Vigésima con Competencia en Violencia contra la Mujer del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
No obstante, del estudio de las actuaciones practicadas se puede apreciar que no consta en las actuaciones el examen psiquiátrico practicado a la víctima que permita demostrar la veracidad de los hechos ocurridos el día 25 de enero de 2008; aunado al tiempo transcurrido que ha hecho imposible que la representación fiscal pueda incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de dicho investigado. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa por los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-000373, a favor del ciudadano EDGAR DE JESÚS MÁRQUEZ MÁRQUEZ por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento en perjuicio de la ciudadana Marisol Torres, de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR
LA SECRETARIA,
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________.
Sria.
ltc