REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002735
ASUNTO : LP01-P-2008-002735


Visto el escrito presentado por los Abogados Hugo Enrique Quintero Rosales y Sonia Yamiry Carrero, actuando en su carácter de fiscal principal y auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 05 de agosto de 2005 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –CICPC– recibe denuncia de la ciudadana YSMAY ELADHY SERRANO FLORES manifestando que el día lunes 08 de ese mismo mes y año, se encontraba en el Colegio de Abogados de esta ciudad y había dejado estacionado su vehículo modelo Corsal, color verde, año 2001, placas MCE 07T, cuando salió se dio cuenta que personas desconocidas habían violentado el cilindro de la puerta del maletero, dañaron la puerta del chofer y sustrajeron ciento setenta y tres uniformes con el logotipo del INAM, de diferentes colores, los cuales iban a ser usados en los juegos de la semana aniversaria de la institución y estaban valorados en dos millones setecientos setenta y siete mil bolívares, asimismo, sustrajeron un trofeo y tres balones de futbolito, valorados en setecientos diez mil bolívares, el radio de CD del vehículo marca Pioneer, la cornetas valoradas en un millón cien mil bolívares, y seis pares de zapatos marca Divas valorados en doscientos ochenta y ocho mil bolívares, anexando a dicha denuncia fotocopias de las facturas las cuales corren insertas a los folios 02 al 05, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Al folio 07 corre inserta Inspección Técnica Nº 4036-05, practicado al vehículo ya descrito, en el cual expertos adscritos al CICPC dejan constancia de las condiciones del vehículo, resaltando entre otras cosas que el mismo presentaba “forzamiento de la compuerta trasera con ausencia del cilindro que constituye el sistema de cierre, pudiendo notarse que dicho forzamiento impide el cierre y abertura de la misma tanto de adentro hacia fuera y viceversa, así mismo se observa un forzamiento o arqueo de la puerta del lado del piloto, dicha irregularidad ocasionada por el palanqueo de un instrumento de igual o mayor cohesión molecular que la puerta (…), así mismo se aprecia a nivel del tablero central una abertura con ausencia del respectivo radio reproductor con exposición de los cables conectores, así mismo se observa dos abertura en la parte posterior con ausencia de las cornetas de sonido (…)”.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito cometido en contra de la ciudadana YSMAY ELADHY SERRANO FLORES es el tipificado en el artículo 453 del Código Penal, es decir, el delito de HURTO CALIFICADO. No obstante, igualmente observa este Tribunal que efectivamente durante el desarrollo de la investigación no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar las personas que cometieron el hecho punible a fin de solicitar su enjuiciamiento, así lo expresó en su petición de sobreseimiento y a ello se suma la falta de individualización del imputado.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa por el delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-002735, iniciada por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana YSMAY ELADHY SERRANO FLORES, de conformidad con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ______ __________________________________________________________.
Sria.
ltc