REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003008
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veintinueve (29) de julio de 2008.
En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Teresa de Jesús Guzmán Altuve, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Bilmo José Valero Valero, por ser el presunto auto de los delito de Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha 26 de julio de 2008, siendo aproximadamente las nueve y treinta minutos de la noche, se presentó por ante la Unidad de Protección Vecinal El Arenal, la ciudadano Keila Constanza Flores, la cual se encontraban nerviosa y llorando, y manifestó que a escasos minutos en El Arenal, vía principal de la Vega de San Antonio, sector La Playa, el progenitor de sus hijos de nombre Bilmo José Valero Valero, la había agredido físicamente con golpes de puño y puntapiés, y psicológicamente con amenazas de muerte en presencia de sus hijos, además de haberle arrebatado a su hija de un (1) año y diez (10) meses de nacida. Ante los hechos denunciados, los funcionarios policiales Luis Parra y Fredy Rivas se trasladaron al sector donde se presumía se encontraba el imputado y practicaron la aprehensión del imputado, quien en efecto portaba en sus manos a su menor hija.
A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Amenaza y Violencia Física, merecen una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, se decreta a favor de la víctima una medida de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado; a) prohibición de acercarse a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio, de ser el caso y b) prohibición de ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación a la víctima por si o a través de otras personas. Finalmente, el imputado deberá asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida, conforme al artículo 92.7 ejusdem.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Bilmo José Valero Valero, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir elementos de convicción que demuestran que el mismo fue aprehendido en el momento de cometer los delitos Amenaza y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Keila Constanza Flores.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, se decreta a favor de la víctima una medida de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado; a) prohibición de acercarse a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio, de ser el caso y b) prohibición de ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación a la víctima por si o a través de otras personas. Finalmente, el imputado deberá asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida, conforme al artículo 92.7 ejusdem.
3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria