REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001357

De la revisión del presente expediente, este Juzgado de Control hace las siguientes consideraciones:

Consta que en fecha 25.03.2008, el ciudadano Leonel Eduardo Nava, presentó escrito y solicitó la entrega del vehículo marca Fiat, modelo Uno, año 2006, blanco, placas MEV-44A, particular, serial de carrocería N° 9BD15827664768518, serial de motor 4 cilindros, para lo cual anexó a su solicitud, copias simples de su cédula de identidad y del documento autenticado mediante el cual se realizó el correspondiente traspaso de propiedad (compra venta) a su favor y del certificado de registro de vehículo automotor N° 25941958 (folios 1 al 6). El escrito antes mencionado, fue ratificado en fecha 04.07.2008 (folios 45 al 48)

A su vez, consta que el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, en acatamiento a la orden judicial emitida en fecha 27.03.2008, mediante la cual se solicitaron las actuaciones originales contentivas de la investigación N° 14F8-215-08, procedió a remitir las mismas en fecha 30.04.2008. En dicha investigación penal, se evidencia la existencia de las siguientes actuaciones:

1. Acta policial de fecha 10.01.2008, suscrita por los funcionarios policiales Leonel Carrillo y José Camargo, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, mediante la cual se dejó constancia que encontrándose en el punto de control de Chiguará, Estado Mérida, aproximadamente a las cinco y treinta de la tarde del día 10.01.2008, procedieron a retener el vehículo marca Fiat, modelo Uno, año 2006, blanco, placas MEV-44A, particular, serial de carrocería N° 9BD15827664768518, serial de motor 4 cilindros, el cual era tripulado por el ciudadano Richard Alexander Uranga, ya que el precitado vehículo presentó los seriales de carrocería y motor alterados; asimismo, se dejó constancia que el certificado de registro de vehículo automotor signado con el número de trámite 25941958, era falso (folio 14).

2. Experticia N° 9700-201-012, de fecha 21-01-2008 (folios 20), suscrita por la Lic. Sub Inspectora Yureima Gutiérrez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, en la que se concluye que la placa del vehículo incriminado signada con el número MEV-44A es falsa, y no aparece registrada en el Sistema de Información Policial.

3. Experticia N° 9700-201-010, de fecha 24-01-2008 (folio 27 y su vuelto), suscrita por la Lic. Sub Inspectora Yureima Gutiérrez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, mediante la cual concluye que el certificado de registro de vehículo N° 25941958 a nombre de Meleika Martínez Cupa, titular de la cédula de identidad N° 15.259.194 es falso.

4. Experticia Nº 057-08, de fecha 03-03-2008 (folio 27 y su vuelto), suscrito por el Agente Juan José Berbesi Mora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, en la que se concluye que el serial de carrocería N° 9BD15827664768518 se encuentra alterado; el serial del motor el cual debe ir impreso en bajo relieve en el block, se encuentra totalmente devastado por lo que no fue posible descubrir su numeración original, y el status del vehículo en cuestión no presenta ningún tipo de solicitud ante el cuerpo policial, según la carrocería visible y que tampoco se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

5. Entrevista del ciudadano Leonel Eduardo Nava, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que manifestó que el vehículo incriminado le pertenece por haberlo comprado de buena fe a la ciudadana Meleika Martínez Cupa; que no lo mandó a revisar por tránsito y que consignaba copias de los documentos de propiedad para la devolución del vehículo.

Ahora bien, considera el Tribunal que debe negarse la solicitud de entrega del vehículo ya identificado, por cuanto el peticionante no acreditó la propiedad sobre el mismo. Según el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. A su vez, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dispone: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”. (Subrayado del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, el vehículo retenido al peticionante posee sus seriales de carrocería y motor alterados, según se evidencia de la experticia de seriales Nº 057-08, de fecha 03-03-2008 (folio 27 y su vuelto) suscrito por el Agente Juan José Berbesi Mora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar. Además, el certificado de registro de vehículo automotor N° 25941958, inserto al folio 16, en el cual se acredita la propiedad del vehículo incriminado a favor de la ciudadana Meleika Martínez Cupa, titular de la cédula de identidad N° 15.259.194 es falso, es decir, no fue emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tal y como lo demostró la experticia N° 9700-201-010, de fecha 24-01-2008 (folio 27 y su vuelto), suscrita por la Lic. Sub Inspectora Yureima Gutiérrez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar. Finalmente, las placas de identificación del vehículo, signadas con la numeración MEV-44A, son falsas, y no aparecen registradas en el Sistema de Información Policial, según la experticia N° 9700-201-012, de fecha 21-01-2008 (folios 20), suscrita por la Lic. Sub Inspectora Yureima Gutiérrez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar.

Por las consideraciones precedentes, este Juzgador concluye que el peticionante, ciudadano Leonel Eduardo Nava, no acreditó la propiedad del vehículo marca Fiat, modelo Uno, año 2006, blanco, placas MEV-44A, particular, serial de carrocería N° 9BD15827664768518 y serial de motor 4 cilindros, ya que el título de propiedad que presentó es falso, así como también sus placas de circulación y los seriales de carrocería y motor, como se especificó en las experticias ya citadas. La situación descrita impide no sólo acreditar la condición de propietario del peticionante, sino que también impide la circulación por el territorio nacional del vehículo incriminado, ya que ello violaría expresas disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Finalmente, es necesario advertir, que conforme a la disposición contenida en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. Tal disposición es clara al considerar como propietario de un vehículo automotor a quien como tal en el Registro Automotor.

Así las cosas, la negociación del vehículo realizada entre el peticionante Leonel Eduardo Nava y la ciudadana Meleixa Martínez Cupa, ésta última en su condición de vendedora, no acredita al peticionante como propietario del vehículo, ya que la vendedora no era la titular del derecho real sobre el vehículo, y por ende, mal podía trasmitir propiedad alguna. Es necesario recordar, que conforme a las disposiciones legales citadas ut supra, y a la jurisprudencia pacífica emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, se considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y terceros, a quien figure como titular del derecho de propiedad en el Registro Nacional de Vehículos Automotores. En el caso que nos ocupa, si el título emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre es falso, se debe concluir que el peticionante carece de título válido que pueda ser opuesto frente a ninguna autoridad o terceros. Por las razones expuestas, este Juzgado se encuentra imposibilitado de entregar el vehículo y se deben remitir las actuaciones al Ministerio Público para proseguir las investigaciones correspondientes, y determinar las responsabilidades a que haya lugar con relación a la falsificación de las placas, alteración de los seriales del vehículo retenido y la falsificación del título de propiedad. Así se decide.

Decisión: Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, niega la solicitud de entrega del vehículo marca Fiat, modelo Uno, año 2006, blanco, placas MEV-44A, particular, serial de carrocería N° 9BD15827664768518, serial de motor 4 cilindros, presentada por el ciudadano Leonel Eduardo Nava, por no haber acreditado éste la propiedad sobre el mismo, todo conforme al artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que continúe con la investigación y emita el correspondiente acto conclusivo. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria